Ley 42 Del 93
kattyrabella199118 de Junio de 2015
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RESUMEN DE LA LEY 42 DEL 1993
Katty Yurani Arango Cuero
José Ignacio Ariza Chacón
Corporación universitaria Remington
Bogotá Cundinamarca
Control fiscal
7-to semestres
23/10/14
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION…………………………………………………………………………. Pag 3
LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL..……………………………………………… pag 4
Naturaleza jurídica…………………………………………………………………..pag 4
Erario, gestión fiscal, control fiscal y vigilancia de la gestión fisca……….…….pag 4
Control posterior y selectivo………………………………………………………...pag 4
Control fiscal externo y control interno…………………………………………….pag 4
Control fiscal permanente y esporádico…………………………………………..pag 5
Reglas aplicables a la función de control fiscal…………………….…………….pag 5
SISTEMAS DE CONTROL FISCAL………………………………………………………pag 5
LOS SUJETOS DEL CONTROL FISCAL………………………………………………pag 6
Sujeto activo…………………………………………………………………………pag 6
Sujeto pasivo…………………………………………………………………...……pag 7
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL…………………………………………..pag 8
OBJETO DEL PROCESO..………………………………………………………….……. Pag 8
CARACTERISTICAS DEL PROCESO……………………………………………………pag 8
NATURALEZA DEL PROCESO………………………………………………………….. pag 8
ELEMENTOS DE LA RESPONSALBILIDAD FISCAL….……….………………………pag 9
ESTRUCTURA DEL PROCESO…………………...………………………………………pag 9
GARANTIAS Y PRINCIPIOS APLICABLES……….…………………………………….. pag 9
Del debido proceso……………………………………………………………………..pag 9
De la función administrativa…………………….…………………………………..….pag 9
ACCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL……………………….…………………...…Pag 9
Objeto y características de la acción……………………………………………….…. Pag 9
Titulares de la acción……………………………………………………………………Pag 10
PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL
Y DE LA RESPONSABILIDADFISCAL……………………………………………….…..pag10
Conceptos y generalidades…………………………………………………………………pag10
El problema la aplicabilidad de estas figuras
a la acción y a la responsabilidad fiscal……………………………………………..……pag 10
CONCLUCIONES……………………………………………………………………..…..pag 11
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..……Pag 12
INTRODUCCIÓN
Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como éste se ejerce, han quedado recogidos en la Ley 42 de 1993 la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo-beneficio para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.
Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales.
La Constitución Política, en desarrollo del esencial principio de la separación de poderes, dispuso que son ramas del poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial; con lo cual se entiende la denominación superior del constituyente, de especializar la toma de las decisiones y las acciones del poder público, con el propósito no solo de buscar mayor eficiencia en el logro de los fines que le son propios, sino también, para que esas competencias así determinadas, en sus límites, se constituyeran en controles automáticos de las distintas ramas entre sí, y, para, según la afirmación clásica, defender la libertad del individuo y de la persona humana.
LA FUNCIÓN DEL CONTROL FISCAL
Naturaleza jurídica: La función de Control Fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría General de la República y demás entes creados para tal fin, consistente en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación.
Erario, gestión fiscal, control fiscal y vigilancia de la gestión fiscal: La Corte resalta que “la autonomía funcional y orgánica de las Contralorías no solo tiene como finalidad fortalecer el control fiscal sino también hacer frente a las disfuncionalidades que dicho control puede generar, por lo cual la Carta pretende evitar que la actividad de control se traduzca en una coadministración”. De esta forma la Carta proscribe el antiguo control fiscal previo ejercido durante la vigencia la Constitución anterior, y que como bien lo resalta la Corte, implicaba una forma de coadministración ejercida por las Contralorías.
La Ley 42 de 1993 art. 4º, señala que el control fiscal “es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Es indudable que la determinación de los grados de eficiencia y economía que muestra la gestión de los responsables de manejar el erario, requiere de un control fiscal no menos capacitado y técnico, que asegure el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado. La gestión fiscal se asienta en el principio de legalidad y en los modernos criterios de eficiencia, eficacia y economía, las que a su turno se vinculan con a idea de racionalidad, cumplimiento de las metas propuestas y ahorro en el manejo y administración de los recursos fiscales. La legitimidad del recaudo y el gasto público no es ajena a los mencionados principios. Ello explica que la finalidad de la vigilancia fiscal consista básicamente en la verificación de su cumplimiento.
Control posterior y selectivo: La Constitución en el art. 267 incisos 2º señala que dicho control fiscal “se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.” La Ley 42 de 1993 establece en su art. 5º que, “para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.”
Control fiscal externo y control interno: De acuerdo con el artículo 269 de la C.P., “en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” De esta manera “la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Art. 209 Inc. 3º de la C.P.) Así mismo, el artículo 268 señala dentro de las funciones a cargo del Contralor General de la República, la de: Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Control fiscal permanente y esporádico: El control fiscal permanente se asienta necesariamente sobre dos presupuestos básicos: la gestión fiscal que realiza el sujeto vigilado y su naturaleza administrativa. Si las dos condiciones se dan se verifica el supuesto de ‘la gestión fiscal de la administración’ cuyo control se confía a la Contraloría General de la República (C.P. art. 267). Según lo anterior, el
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