Ley 42-01
sergio.diaz0823 de Enero de 2015
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El CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO : Que de conformidad con los térmi- nos de la Constitución de la República, la finalidad prin- cipal del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresiva- mente dentro de un orden de libertad individual y Justi- cia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO : Que la Constitución de la República pone a cargo del Estado estimular el desarrollo progre- sivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfer- medad, la incapacidad v la vejez: debiendo velar por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, procurando los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epi- démicas, y de toda otra índole, así como la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran, CONSIDERANDO : Que la Constitución de la República atribuye igualmente al Estado. la finalidad de robuste- cer, proteger y asistir de la manera más amplia la ma- ternidad, independientemente de la condición o estado de la mujer.
CONSIDERANDO : Que la salud constituye un bien que sólo podrá obtenerse mediante la estructuración de políticas coherentes de Estado en materia de salud, que garanticen la participación integrada, informada y res- ponsable de los miembros de la sociedad y sus institu- ciones, en acciones que promuevan y garanticen en forma equitativa y justa condiciones de vida apropiadas para todos los grupos de población.
CONSIDERANDO : Que en adición a sus características de representar un bien de importancia social y un factor básico para el desarrollo de la persona en todos sus aspectos, la salud constituye un derecho humano e inalienable que debe ser promovido y satisfecho por los gobiernos y Estados mediante el desarrollo biológico, psíquico, social, cultural y moral de cada ser humano. CONSIDERANDO : Que el artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita el 9 de junio de 1944 establece que "toda mujer tiene derecho al reconoci- miento, goce, ejercicio y protección de todos los dere- chos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos", que su contenido fue aprobado por el Congreso Nacional y por el Poder Ejecutivo e incorpo- rado en la ley 24-97 de enero de 1997.
CONSIDERANDO : Que las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de los dominicanos, así como de prestar los servicios de salud, requieren de una efectiva modernización y coordinación de su infraestructura, políticas, programas y servicios, a fin de lograr la universalidad de los servicios, mediante las estrategias de descentralización y desconcentración de los programas y servicios y la participación social, pro- movida en base a los principios de equidad, solidaridad y eficiencia.
CONSIDERANDO : Que para el logro de tales fines deben elaborarse políticas de Estado en materia de salud que permitan la modernización y reestructuración del Sector Salud, de acuerdo a los requerimientos de la sociedad.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LIBRO PRIMERO El Sistema Nacional de Salud
CAPITULO I
Art. 1. - La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, recono- cido en la Constitución de la República Dominicana. Art. 2.- La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La producción social de la salud está íntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad,
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