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Ley 483 Ventas a plazos


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Tesis  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  496 Visitas

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Ventas a plazos

Son transacciones a crédito en las cuales se fijan pagos parciales separados por intervalos de tiempo regulares. A las ventas a plazos, también se les conoce como ventas en abonos.

La Ley 483, sobre ventas condicionales de muebles, en su art.1 define las ventas a plazo diciendo que es aquella en la que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya realizado los pagos de la totalidad del precio y cumplido todas las condiciones señaladas en el contrato.

En toda venta a plazos se requiere de la realización de un pago inicial y los demás pagos se realizaran en cuotas iguales y consecutivas.

Características

• Alto riesgo

• Se incurre en mayores gastos operacionales.

• Financiamiento eterno.

Registro contable

Existen dos métodos para el registro de las ventas a plazo, estos son:

• Método de lo devengado: Reconoce los ingresos al momento de venderse el bien o servicio, sin importar cuando se cobre. Este método es violatorio a los PCGA sin embargo la ley 11-92 o Código Tributario le exige tanto a las personas físicas como morales que deben presentar sus Estados Financieros por este método. Establece además, que se debe aportar el 4% del total de las cuentas por cobrar y sea creada una provisión para Cuentas incobrables, con la finalidad de que la misma sea usada para cubrir los gastos por esas partidas que faltan por cobrar.

• Método de lo percibido: Consiste en considerar como percibido la parte de la venta que ha sido cobrada y para su aplicación se han planteado tres procedimientos:

1. Los primeros cobros sean considerados como recuperación del costo de ventas.

2. Que los primeros cobros sean considerados como recuperación de las ganancias.

3. Que los cobros sean mixtos, es decir, que una parte de éstos sea considerada como la recuperación del costo de ventas y la otra, como la recuperación de las ganancias.

Este método está de acuerdo con el supuesto contable del Enfrentamiento de los ingresos con los gastos que los generan.

En su artículo 2, En la oficina del Director del Registro Civil del Distrito Nacional y bajo la dirección de dicho funcionario, se establece el Registro Central de Ventas Condicionales de muebles, con carácter obligatorio.

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