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Ley 483 venta condicional de muebles


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  824 Visitas

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Ley 483 venta condicional de muebles.

Para los fines de esta ley se denomina venta condicional de muebles, aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.

Toda persona física o moral que se proponía dedicarse al negocio de venta condicional de mueble antes del inicio deberá preverse haciendo una solicitud de autorización especial sin costo alguno al Director General de Rentas Internas quien enviaba una copia de dicha autorización al Director del Registro Central de Ventas Condicionales de Mueble. Esta autorización debe ser obtenida en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y podrá ser negada en caso de que el solicitante tenga deudas pendientes con el fiscal por aplicación de esa ley.

De esta forma en las oficinas de Directores de Registro Civil de los Municipios y bajo la Dirección de dichos funcionarios, se establece el registro de ventas condicionales de muebles con carácter obligatorio.

Las personas físicas o morales que ejercen la venta condicional de muebles tiene la obligación de solicitar dentro de un plazo de 30 días de la fecha del contrato mediante un formulario, firmar conjuntamente con el comprador, la inscripción de dicho contrato de ventas.

Establece que los vendedores de muebles bajo el Régimen de la presente ley deberán registra un libro con expresión del numero de Folios que contiene en su primera y última pág. a dicho libro se le aplicara un sello de rentas internas de un RD$ 1.00, este libro será asentado en orden cronológico y numeración sucesiva de las ventas efectuadas, fecha de contrato y su vencimiento y numero de inscripción en el registro.

Esta ley establece que cuando el comprador haya pagado la totalidad del precio, el vendedor le otorgara un certificado de propiedad ninguna persona o institución de crédito puede hacer operaciones comerciales de ninguna clase respecto de un mueble que no este comparado por este certificado cualquier negociación será considerada nula y el vendedor podrá recuperar el mueble sin necesidad de reembolso alguno a parte de las sanciones penales en que puedan incurrir el comprador y los terceros.

El director de registro central de ventas condicionales no inscribirá ningún contrato de venta condicional sino se le aprueba el pago de este impuesto.

Toda persona puede hacerse expedir certificación toda persona puede hacerse expedir certificación de si existe o no inscripción de contrato de venta condicional.

La cancelación de una inscripción puede ser solicitada sin expresar motivo alguno la solicitud de cancelación debe estar provisto de un sello de rentas internas de cincuenta centavos.

Los contratos de ventas condicionales solo serán oponibles a terceros cuando hayan sido registrados de conformidad con esta ley en un plazo de 30 días.

Las erogaciones y cargos reales son sentidas por el comprador u obtenidas judicialmente así como los embargos, secuestros hechos por deudas del comprador, se reputaran nulas respecto del propietario y de otro interesado, así mismo es nulo toda sucesión o traspaso que haga el comprador sin el consentimiento del vendedor, incluso los contratos de empeño pactados con los montes de piedad. Cuando el comprador dejado de pagar una o más porciones del precio o de cumplir cualquiera de las otras condiciones que exige el contrato o cuando viole cualquiera de las prohibiciones contenidas en el mismo a los cuales será subordinada el derecho de adquirir la propiedad del mueble, el vendedor o sus causas habientes podrán notificarle un acto de información para obtener el pago de las obligaciones y prohibiciones violadas, otorgándole un plazo de 10 días francos y advirtiéndole que si no efectuare el pago o cumpliere la estipulación violada, la venta quedara resuelta de pleno derecho a la expiración del plazo sin intervención judicial ni procedimiento alguno, pudiendo el vendedor o sus causahabientes reivindicar el mueble vendido en cualquiera de las manos que se encuentren. Un alguacil que notificara al comprador de forma obligatoria a su domicilio real o de elección.

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