Ventas A Plazo
Aleexrams8 de Septiembre de 2014
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Es un convenio de ventas mediante el cual el precio pactado se cobra en plazos periódicos.
Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado al efectuar la venta.
De acuerdo al código de comercio, venta a plazo es: Venta a plazos de bienes muebles, es aquella en al que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.
Las empresas con el propósito de aumentar las ventas, hacen uso de diferentes estrategias; entre las cuales se encuentran las ventas a plazos. Estas permiten que aquellas personas que no pueden obtener un bien pagando su totalidad de inmediato, lo adquieran a través de este método, haciendo pagos periódicos en fecha y cuantía establecida por ambas partes.
Además este tipo de ventas ayuda al incremento de la cartera de clientes, mantener la rotación de inventarios y consecuentemente aumentar utilidades.
1. El riesgo del vendedor aumenta en gran manera por diferimiento de cobro, puede utilizarse cualquiera de los siguientes artificios para facilitar al vendedor la recuperación de las mercancías cuando el comprador no realice los pagos de acuerdo a las condiciones convenidas.
a)Retención del título de propiedad de las mercaderías por el comprador.
Mediante el uso de contratos de venta, el vendedor retiene el titulo de propiedad hasta que el comprador pague el último plazo.
Mediante arrendamiento con opción a compra, bajo el cual el comprador alquila la mercancía por importes periódicos y se le traspasa el título de propiedad cuando realice el último pago.
b)Transferencia inmediata del título de propiedad con el reconocimiento de una hipoteca a favor del vendedor hasta que se pague el último plazo.
c)Traspaso del título de propiedad a un fideicomisario, hasta que se haya cobrado el último pago.
2. Se hallan sujetas a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares.
Las pérdidas en los cobros pueden elevarse debido a que la posibilidad de comprar artículos suntuosos mediante el pago a plazos resulta atractiva para las personas que no se hallan en una situación financiera que les permita pagarlos de inmediato y que, a veces tampoco pueden pagarlos en plazos.
3.Se incurre en gastos aplicables a la venta en períodos contables posteriores a aquel en que se realizó. El procedimiento de contabilización de las ventas a plazo debe basarse en el reconocimiento de este hecho, ya que, si toda la utilidad bruta se registra en el período en que se realizó la venta, no existiría un enfrentamiento realista de los ingresos y gastos, como lo exige el principio del período contable, a menos que se haga la provisión para los gastos en que se ha de incurrir en períodos subsiguientes.
El marco legal de las ventas a plazo está reglamentado por diferentes disposiciones, entre las cuales podemos citar.
Código de Comercio.
Art. 1038, contempla la definición de ventas a plazo de bienes muebles, y es aquella en la que se conviene que el dominio no será́ adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición. Establece de igual forma que el contrato debe inscribirse en el registro de comercio y que el valor del mismo contrato sea superior a un mil de colones.
Art. 1049. Establece que en las ventas a plazo de bienes muebles, los riesgos quedan a cargo del comprador desde el día de la venta.
Salvo convención contraria, los impuestos y el seguro sobre la cosa vendida deben ser pagados por el comprador
Ley del impuesto sobre la Renta.
En el art. 12 del reglamento de la ley se establece lo siguiente:
"Las utilidades percibidas o devengadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa, permuta o cualquier otra clase de negociaciones de bienes muebles o inmuebles, podrán ser diferidas, si han sido obtenidas en operaciones de créditos cuyos plazos sean mayores a 24 meses, en la parte proporcional que corresponda al valor de las cuotas pendientes de cobro, siempre que medie contrato celebrado en forma legal. El monto a diferir se agregará a la renta neta de los ejercicios subsiguientes en proporción al monto de las cuotas percibidas o devengadas en los respectivos ejercicios de imposición si los saldos adeudados produjeran intereses, éstos se computarán como ingresos de los ejercicios en que fueron percibidos o devengados efectivamente según el sistema de contabilidad aplicado por el contribuyente".
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios.
Art. 51. Establece que para determinar la base imponible del impuesto, deberán adicionarse al precio o remuneración cuando no la incluyeran todas las cantidades o valores que integran la contraprestación, que consideradas independientemente no estarían sometidas al impuesto, tales como: Fijaciones de precios o valores, pactados antes o al convenirse o celebrarse el contrato o con posterioridad; comisiones, derechos, tasas, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses por el retardo en el pago y otras contra prestaciones semejantes.
Código Tributario.
En el artículo 62 inciso 2°, establece: "La base imponible expresada en moneda extranjera ha de convertirse en moneda de curso legal, aplicándose el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del impuesto. La diferencia de cambio que se genera entre aquella fecha y del pago total o parcial del impuesto, no forma parte de la base imponible del mismo, pero se deben agregar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en el caso de ventas a plazo en moneda extranjera ocurridas entre la fecha de celebración de ellas y las del pago del saldo del precio o de cuotas de éste.
Código de Comercio.
En el art. 1042 se establece el procedimiento para recuperar los artículos usados.
El art. 13 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, trata sobre los bienes recuperados.
"Cuando se recobre el bien por cualquier causa, el sujeto pasivo o contribuyente deberá computar como pérdida o ganancia, según el caso del ejercicio en que recobre el bien, la diferencia que resultare entre el valor real del bien recobrado y la suma de las cuotas no satisfechas más los rescates pagados.
Ventas a plazo con interés, documentado y 0% de IVA
Mega Dialex S.A. empresa dedicada a la compraventa de materia prima para panificación, vende el día 01 de julio de 2013, diversas implementos de panificación, según factura numero 114, a un precio de venta de $100 000, con un costo del 80%, es decir $80 000; en el momento de realizar la venta, el cliente paga en efectivo un enganche de 20% o sea $20 000, el porcentaje de utilidad es de 20%, el cliente se compromete a liquidar el resto mediante la suscripción de 10 documentos que incluyen 2% de interés mensual sobre los saldos insolutos, cada uno al final de cada mes, la operación esta gravada con una tasa de 0% de IVA. La empresa decide no descontar sus documentos en el banco.
Se pide:
Registrar los asientos en diario y mayor
Por la venta, el costo y el interés 01/07/2013
Por el enganche el 01/07/2013
Por los documentos recibidos en garantía, en cuantas en orden.
Por el cobro de los 6 abonos (de julio a diciembre de 2013)
Intereses devengados y disminución de las cuentas en orden
Asiento de pérdidas y ganancias.
Estado de resultados
Datos:
Fecha de la operación: 01/07/2013
Precio de venta: $100,000
Costo de venta: 80% del precio de venta: $80,000
Enganche: $20,000
Porcentaje de utilidad: 20% de los cobros
Tiempo pactado:10 meses
Porcentaje de interés: 2% mensual
Abonos: $8,880 ($ 8,000 de amortización “pago” y $880 de intereses)
Solución:
1
Registro de la venta en abonos
Clientes por ventas en abono $100,000
Ventas en abonos. $100,000
*Registro de la venta en abonos
1a
Registros del costo de venta en abonos
Costo de ventas en abono $80,000
Almacén
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