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Ley 7 Panama


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  5.413 Palabras (22 Páginas)  •  150 Visitas

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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL

DECRETO LEY N° 7

(De 10 de Febrero de 1998)

"Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las

distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan

otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la

que confiere el Ordinal 3 del Articulo 1 de la Ley N° 3 , de 2 de

enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,

DECRETA:

CAPITULO 1

Carácter, Definiciones y Normas Generales

Articulo l. Crease una entidad autónoma del Estado, denominada Autoridad

Marítima de Panamá (en lo sucesivo denominada "la Autoridad"), con personalidad

jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeta únicamente a

las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de

la Contraloría General de la República. Para los fines de este Decreto Ley, el

Órgano Ejecutivo ejercerá sus funciones por conducto del Ministerio cuyo Ministro

presida la Junta Directiva de la Autoridad.

Con la creación de la Autoridad, queda institucionalizada la forma como se

ejecutara la coordinación de todas aquellas instituciones y autoridades de la

República vinculadas al Sector Marítimo, en cumplimiento, a lo dispuesto en el

Inciso Final del Articulo 31 1 de la Constitución Política de la República de

Panamá, de manera tal que la Autoridad ostentara todos los derechos y privilegios

que garanticen su condición de autoridad suprema para la ejecucihn de la

"Estrategia Marítima Nacional".

Articulo 2. Para efectos de la aplicación y reglamentación del presente Decreto

Ley, los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado siguiente:

1. Sector Marítimo: es el conjunto de actividades relativas a la marina

mercante, el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los

recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares de la República de

Panamá.

2. Competencias Marítimas: es el conjunto de responsabilidades del Estado

Ribereño, Portuario y de Pabellón en los espacios oceanicos, en las vías

navegables y en las actividades físicas, administrativas, económicas y

jurídicas que en ellos se realizan. Se incluye en este concepto, Fa

administración de los recursos humanos en las actividades antes

mencionadas.

3. Estrategia Marítima Nacional: es el conjunto de politicas, planes,

programas y directrices adoptados coherentemente por el Estado

Panameño para promover el desarrollo del Sector Maritimo.

4. Recursos Marinos y Costeros: es el conjunto de recursos renovables y

no renovables que se encuentran entre el litoral y el limite exterior de la

Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá, con excepción de

los recursos minerales e hidrocarburos.

5. Zona Costera: es la interfaz o espacio de transición entre dos dominios

ambientales: la tierra y el mar.

6. Espacios Marítimos y Aguas Interiores: son aquellos definidos en la

Ley N° 38 de 4 de junio de 1996, por la cual se ratificó la Convención de' las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de

1982, en Montego Bay, Jamaica. Se incluyen el Mar Territorial, la Zona

Contigua, las Aguas Interiores, la Zona Económica Exclusiva y la

Plataforma Continental de la República de Panamá.

7. Litoral: es la porción terrestre de la Zona Costera adyacente a la línea de

la más alta marea. La extensión terrestre del litoral depende del uso público

que le asigne en un programa de manejo costero integral, de acuerdo a

criterios tales como: control del desarrollo residencial, turístico, comercial y

productivo; protección de especies y hábitats sensitivos; protección visual

de la línea de costa; defensa de la calidad del agua; y prevención de la

erosión y degradación de los recursos costeros.

8. Programa de Manejo Costero Integral: es un proceso que une gobierno

y comunidades, ciencia y manejo, e intereses públicos y privados, en la

preparación e implementación de un plan integrado de conservación y

desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros. El propósito del manejo

costero integrado es mejorar la calidad de vida de las comunidades que

dependen de los recursos costeros y mantener la productividad y

biodiversidad de estos ecosistemas.

9. Recursos Hidrobiológicos: constituyen recursos hidrobiólogicos las

especies

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