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Ley 7 Panama

linarangelh17 de Julio de 2015

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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL

DECRETO LEY N° 7

(De 10 de Febrero de 1998)

"Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las

distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan

otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la

que confiere el Ordinal 3 del Articulo 1 de la Ley N° 3 , de 2 de

enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,

DECRETA:

CAPITULO 1

Carácter, Definiciones y Normas Generales

Articulo l. Crease una entidad autónoma del Estado, denominada Autoridad

Marítima de Panamá (en lo sucesivo denominada "la Autoridad"), con personalidad

jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeta únicamente a

las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de

la Contraloría General de la República. Para los fines de este Decreto Ley, el

Órgano Ejecutivo ejercerá sus funciones por conducto del Ministerio cuyo Ministro

presida la Junta Directiva de la Autoridad.

Con la creación de la Autoridad, queda institucionalizada la forma como se

ejecutara la coordinación de todas aquellas instituciones y autoridades de la

República vinculadas al Sector Marítimo, en cumplimiento, a lo dispuesto en el

Inciso Final del Articulo 31 1 de la Constitución Política de la República de

Panamá, de manera tal que la Autoridad ostentara todos los derechos y privilegios

que garanticen su condición de autoridad suprema para la ejecucihn de la

"Estrategia Marítima Nacional".

Articulo 2. Para efectos de la aplicación y reglamentación del presente Decreto

Ley, los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado siguiente:

1. Sector Marítimo: es el conjunto de actividades relativas a la marina

mercante, el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los

recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares de la República de

Panamá.

2. Competencias Marítimas: es el conjunto de responsabilidades del Estado

Ribereño, Portuario y de Pabellón en los espacios oceanicos, en las vías

navegables y en las actividades físicas, administrativas, económicas y

jurídicas que en ellos se realizan. Se incluye en este concepto, Fa

administración de los recursos humanos en las actividades antes

mencionadas.

3. Estrategia Marítima Nacional: es el conjunto de politicas, planes,

programas y directrices adoptados coherentemente por el Estado

Panameño para promover el desarrollo del Sector Maritimo.

4. Recursos Marinos y Costeros: es el conjunto de recursos renovables y

no renovables que se encuentran entre el litoral y el limite exterior de la

Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá, con excepción de

los recursos minerales e hidrocarburos.

5. Zona Costera: es la interfaz o espacio de transición entre dos dominios

ambientales: la tierra y el mar.

6. Espacios Marítimos y Aguas Interiores: son aquellos definidos en la

Ley N° 38 de 4 de junio de 1996, por la cual se ratificó la Convención de' las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de

1982, en Montego Bay, Jamaica. Se incluyen el Mar Territorial, la Zona

Contigua, las Aguas Interiores, la Zona Económica Exclusiva y la

Plataforma Continental de la República de Panamá.

7. Litoral: es la porción terrestre de la Zona Costera adyacente a la línea de

la más alta marea. La extensión terrestre del litoral depende del uso público

que le asigne en un programa de manejo costero integral, de acuerdo a

criterios tales como: control del desarrollo residencial, turístico, comercial y

productivo; protección de especies y hábitats sensitivos; protección visual

de la línea de costa; defensa de la calidad del agua; y prevención de la

erosión y degradación de los recursos costeros.

8. Programa de Manejo Costero Integral: es un proceso que une gobierno

y comunidades, ciencia y manejo, e intereses públicos y privados, en la

preparación e implementación de un plan integrado de conservación y

desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros. El propósito del manejo

costero integrado es mejorar la calidad de vida de las comunidades que

dependen de los recursos costeros y mantener la productividad y

biodiversidad de estos ecosistemas.

9. Recursos Hidrobiológicos: constituyen recursos hidrobiólogicos las

especies acuáticas que habitan temporal o permanentemente en aguas

marinas o continentales, en las cuales la República de Panamá ejerce

jurisdicción.

Artículo 3. La Autoridad tiene como objetivos principales:

l. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas,

estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que

están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el

funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

2. Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, la

Autoridad de la Región Interoceánica, el Instituto Panameño de Turismo, el

Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y con cualquier otra

institución y autoridad vinculada al Sector Maritimo, existente o que se

establezca en el futuro, para promover el desarrollo socioeconómico del

país.

3. Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá,

para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del

Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentaciones

vigentes.

Articulo 4. La Autoridad tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional.

2. Recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer

cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

3. lnstrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales

en los espacios marítimos y aguas interiores.

4. Administrar, conservar, recuperar y explotar los recursos marinos y

costeros.

5. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para asegurar que la

acuicultura del país se desarrolle en estricto cumplimiento de las obligaciones

internacionales del Estado Panameño, de las cuales la Autoridad es la

responsable primaria.

Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados,

convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en

relación con el Sector Marltimo.

Evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales que

así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y

convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen

dentro del Sector Marítimo.

Representar a Panamá ante organismos internacionales en lo relativo a los

asuntos del Sector Marítimo, en coordinación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores,

Coordinar con el Servicio Marítimo Nacional el cumplimiento de la

legislación nacional en los espacios marítimos y aguas interiores de la

República de Panamá.

Mantener actualizado el sistema d'e señalización, las ayudas a la

navegación, las cartas náuticas y demás información hidrográlfica necesaria

para el pasa seguro de los buques por los espacios marítimos y aguas

interiores de la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en

la Constitución Nacional y las leyes de la República.

Dirigir, en coordinación con otros organismos estatales competentes, las

operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos y

sustancias químicas, y cualesquiera otros desastres o accidentes que

ocurran en los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción

panameña.

Coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su

equivalente, el cumplimiento de lo establecido en la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como lo determinado en la

legislación nacional, al respecto de los espacios protegidos marinos

costeros que están bajo su responsabilidad.

Cualesquiera otras funciones que la ley le asigne.

CAPITULO I I

Patrimonio, Finanzas y Fiscalización

Sección Primera

Del Patrimonio

Artículo 5. Constituyen el patrimonio de la Autoridad:

1. Todos los bienes muebles e inmuebles que a Fa fecha pertenezcan a todas

las dependencias de Ea administración pública que, por razón del presente

Decreto Ley, pasan a formar parte de la Autoridad.

2. Las herencias, donaciones y legados que se le transmitan, los cuales se

recibirán a beneficio de inventario.

3. El producto de las acciones, obligaciones, títulos y demás valores que

posea.

4. Las

...

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