LEY 7 DEL 91
wend900719 de Abril de 2015
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do por la Ley 48 de 1983, continuará siendo un instrumento libre-mente negociable.
El Gobierno Nacional determinará los criterios, requisitos, condi-ciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, reden-ción, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cance-lados con él.
El Certificado de Reembolso Tributario será un instrumento flexi-ble, cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los cuales se exporten, en consonancia con las políticas monetaria, fis-cal, cambiaria y arancelaria, y regulado con base en los siguientes criterios:
1. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.
2. Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el vo-lumen de exportaciones. 8o. El Gobierno Nacional podrá organizar fondos de esta-bilización de productos básicos de exportación, que garanticen la regularidad del comercio exterior y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos. 9o. Sin perjuicio de las normas en materia aduanera, en particular, de la Ley 6a de 1971 y demás disposiciones que la adi-cionan, reforman o desarrollan, el Gobierno Nacional podrá estable-cer sistemas de aranceles variables y sus instrumentos operativos
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con el objetivo de estabilizar los costos de importación de los pro-ductos agropecuarios o agroindustriales relacionados con éstos, cuando quiera que los precios de los mismos sean altamente inesta-bles en los mercados internacionales.
Cuando en desarrollo de estas facultades el Gobierno establezca sis-temas de aranceles variables, estos deberán fijarse con precisión y con arreglo a los criterios objetivos para la determinación automáti-ca del arancel aplicable, con arreglo al parágrafo cuarto del artículo 14 de esta ley. . Para los productos sujetos a aranceles variables no se aplicarán las sobretasas a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986. 10. El Gobierno Nacional amparará la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacio-nal. Para tal efecto regulará la protección de la producción nacional contra esas prácticas y señalará los organismos y procedimientos para hacer aplicables las disposiciones que expida sobre la materia.
En tales disposiciones el Gobierno Nacional fijará los requisitos, procedimientos y factores para determinar la imposición de gravá-menes o derechos provisionales o definitivos que, con el fin de pre-venir y contrarrestar dichas prácticas, podrán imponer la autoridad competente. 11. El Gobierno Nacional regulará las zonas fronterizas con base en los siguientes criterios:
1. Propender a una mayor autonomía de las zonas fronterizas.
2. Facilitar el libre comercio en la zona común de libre frontera.
3. Desarrollar formas de cooperación e integración en servicios públicos, financieros y sociales.
4. Establecer mecanismos de pago que faciliten la libre e inmediata convertibilidad de las monedas de los países colindantes.
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5. Reglamentar la creación de empresas binacionales de frontera a través de acuerdos conjuntos con los países vecinos.
6. Determinar las condiciones que permiten la creación de regíme-nes aduaneros especiales para zonas fronterizas. II
DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR 12. Créase el Consejo Superior de Comercio Exterior, co-mo organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos as-
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