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Ley 47 Organica De Educacion En Panama


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  10.845 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY 47 DE 1946,

ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE PANAMÁ

TITULO I y II

El presente análisis es sobre la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, fue modificada y adicionada por la Ley 34 de 6 julio de 1995, Ley 50 de 2002 y por la Ley 60 del 2003, en forma de texto único, con una numeración corrida de los artículos.

El Titulo I, que establece las Disposiciones Fundamentales que cuenta con un sólo capítulo que es Principios, Fines y Normas de la Educación, en donde se reconoce el derecho a todos los niños y jóvenes residentes en el país, de recibir por parte del Estado una Educación. La misma se divide en Oficial y Particular; el Sistema Educativo está compuesto por dos subsistemas (regular y no regular); en él se establece que la educación permanente es obligatoria; además se exponen los fines de la Educación Panameña.

La Educación se caracteriza como democrática; y es cuando se autoriza al Ministerio de Educación para fijar los planes de estudios, organizar los programas de enseñanza y la organización de las Escuelas Pre-Primaria, Primaria y Secundaria oficial de la República.

El Título II, Organización Administrativa, cuenta con dos capítulos; el primero con artículos secuenciados en relación a funciones correspondientes al Ministerio de Educación, con lo referente a la Educación, Organización y Supervisión de todas las Instituciones Educativas Oficiales de la República, también está encargado de convocar las conferencias de los Profesores, Maestros, Inspectores y Directores para tratar asuntos de Aprendizaje y Enseñanza. El segundo es sobre las Direcciones Regionales de Educación en donde al frente de cada Provincia Escolar estará un Inspector de Educación, con funcionarios responsables de orientación técnica y de la buena administración de las escuelas y orientar la labor docente.

Después de haber terminado de leer y analizar el Título I y II, hemos llegado a las siguientes conclusiones en las que se establecen muchos aspectos en lo referente a la Educación Panameña que imparte el Estado a los niños (as) del país sin discriminación. Además que los sistemas de Educación panameña funcionarán brindando eficacia conjuntamente con calidad; deberán darse cambios en la misma.

También que la educación permanente es obligatoria, oficial y particular, además debe ser impartida en todo el País incrementando la cultura y que los avances tecnológicos ayuden para mejorarla, entrelazando el folclore para que no se pierdan las costumbres y tradiciones; respetándose los derechos humanos y que además se combatan los vicios y se conserve el medio ambiente.

En lo que se refiere a la Organización Administrativa, el personal educando participará de las Conferencias que tengan relación con la educación del País. Los Decretos, Resoluciones y Resueltos deberán llevar la firma del MEDUCA y del Secretario del Ministerio.

La estructura administrativa del MEDUCA, conformada por niveles: Superior, De Coordinación Control y Asesoría, Técnico de Apoyo y De ejecución, tendrán diferentes funciones a su cargo. Se dan prohibiciones en lo concerniente a actividades de ingreso de dinero en los Colegios que no tengan permiso para tales actividades.

En cada Regional de Educación funcionará una Dirección Regional que será el responsable del mantenimiento de todos los centros. Para concursar por el puesto de Director de la Dirección Regional deberá reunir diversos requisitos indispensables y será nombrado por un período igual que el Presidencial y su escogencia estará a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Humanos con las Comisiones Regionales.

TITULO III

El título III, trata del sistema educativo, en donde se organiza en educación pre-primaria, tiene como objeto estimular el crecimiento y el desarrollo del educando.

La educación primaria, favorecerá el desarrollo integral del educando, siendo esta gratita y obligatoria.

La educación secundaria, es de carácter gratuito y diversificado continuando la formación cultural del estudiante, se les otorgara un certificado de culminación de estudios obteniendo un diploma de bachiller.

La educación particular que es impartida por las entidades privadas, los planes y programas de enseñanza y organización requieren de la aprobación del Ministerio de Educación.

Instituciones de extensión cultural (museo, bibliotecas, etc.), quienes son responsables de preservar los elementos de identidad nacional, velando por la conservación y enriquecimiento de la lengua oficial, siendo dependientes del Ministerio de Educación.

Se organiza las concesiones de becas a los alumnos y profesores, ya sea para estudiar en el exterior o en el país, siempre y cuando cumplan con los deberes estudiantiles dedicando todo el tiempo al estudio.

La educación pre-primaria, tiene por objeto proporcionar al párvulo un ambiente físico y social adecuándolo al crecimiento integral para la formación de los buenos hábitos mentales y de conducta.

La educación primaria, tiene por objeto favorecer y dirigir el crecimiento integral del educando.

La educación secundaria, tiene por objeto continuar estimulando y dirigiendo el crecimiento integral del educando y explorar las actitudes preparándolos para su futuro. Todo alumno para ingresar a la secundaria debe obtener y presentar un certificado de terminación de estudios primarios.

Los centros de educación particular y públicos dependen del Ministerio de Educación. Los mismos para su funcionamiento deben contar con ciertos requisitos como: contar con un personal idóneo, disponer de un local que sea apropiado a los fines de la educación y someterse a la aprobación de planes de estudio y programas del Ministerio de Educación.

Además podemos agregar que todas las Instituciones Nacionales de extensión cultural tales como los Museos, las Bibliotecas y Orquestas establecidas dependerán del Ministerio de Educación.

También el órgano Ejecutivo, con el fin de que se promuevan diferentes programas Intelectuales y Artístico concederán Becas en las formas establecidas por la Ley. Las Becas para estudios en el exterior serán otorgadas a estudiantes con excelentes calificaciones; de darse algún fracaso en dos o más asignaturas perderán la Beca.

TITULO IV

El título IV, de la Ley 47 de 1946 trata sobre el

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