Ley 905 De 2004
danielgiraaldo27 de Octubre de 2013
4.396 Palabras (18 Páginas)377 Visitas
LEY 905 DE 2004
(agosto 2)
por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre
promoción del desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Ar tículo 1º. El literal b) del artículo 1º de la Ley 590 de 2000 quedará así:
b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos
mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor
cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.
Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las
Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica,
realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los
siguientes parámetros:
1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes o,
Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente
ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el
cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para
la mujer.
CAPITULO II
Marco institucional
Artículo 3º. El artículo 3º de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 3º. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos
superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los
consejos regionales.
El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de
Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex,
Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y
programas que desarrollen las Mipymes.
Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de
Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo
presidirá.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro
correspondiente o su delegado.
3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.
4. El Director General del Sena o su delegado.
5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el
Viceministro correspondiente o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el
Subdirector o su delegado.
7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades
(ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e in stituciones Técnicas
Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas
Empresas, ACOPI.
9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.
10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio,
Confecámaras.
11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas,
designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa,
designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces,
quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.
13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se
encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y
medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se
encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y
medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes
quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.
17. Presidente de Bancoldex o su delegado.
18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.
19. Director de Colciencias o su delegado.
Parágrafo 1º. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual
estará conformado así:
1. El Gobernador del departamento o su delegado.
2. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.
3. El Director de Planeación Departamental.
4. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
5. Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeña y Mediana Empresa,
ACOPI.
6. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.
7. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más
cámaras de comercio en una misma región dicho representante será elegido entre
ellos.
8. Un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, el cual será
elegido entre ellos mismos.
9. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.
10. Dos (2) empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los
demás que considere pertinente el Gobernador.
11. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Microempresarios.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la sanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de
tal manera que se guarde armonía con las funciones establecidas en la Ley 590 de
2000 a los Consejos Superiores y en especial teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
1. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de exportación sectoriales y
regionales.
2. Promover la creación de sistemas de financiación y acceso a capitales.
3. La gestión tecnológica y del conocimiento de las Mipymes.
4. Propiciar el acompañamiento y asesoría de las Mipymes.
5. Establecer programas emprendedores y espíritu empresarial regional.
6. Propiciar el desarrollo de programas y recursos de negocios.
7. Podrá recomendar proyectos presentados al Fomipyme, Colciencias y el SENA.
8. Fomentar la conformación de Mipymes.
Parágrafo 3º. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior estará a cargo
de la Dirección de Mipymes o quien haga sus veces del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo o quien haga sus veces, cuyas funciones generales son:
1. Las asignadas por los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana empresa y de
Microempresa.
2. Enviar un informe detallado, trimestralmente, a los Consejos Superiores de
Pequeña y Mediana empresa y de Microempresa.
3. Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas
realizados en cada región nacional.
4. Establecer mecanismos y programas permanentes que acerquen la economía
informal y a la formalización para que tengan acceso a todos los factores de
producción.
5. Articular a nivel nacional, conjuntamente con las Secretarías Técnicas Regionales,
todo lo relacionado con los incentivos a la actividad empresarial.
6. Impulsar la formulación de planes de desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
7. Establecer programas y promover estrategias de comercialización en el mercado
nacional e internacional de productos y servicios.
8. Asesorar y acompañar a l Consejo Superior.
9. Apoyar el desarrollo de diagnóstico y estudio sobre Mipymes en sus aspectos
culturales, sociales, empresariales, ambientales y económicos, en coordinación con
las secretarías técnicas regionales.
10. Solicitar y coordinar informes periódicos bimensuales a las Secretarías Técnicas
Regionales relacionadas con sus actividades y gestiones.
11. Llevar el registro regional
...