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Ley 905 De 2004


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  299 Visitas

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LEY 905 DE 2004

(agosto 2)

por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre

promoción del desarrollo de la micro,

pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras

disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Ar tículo 1º. El literal b) del artículo 1º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos

mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor

cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las

Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica,

realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,

industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los

siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000)

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)

salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios

mínimos mensuales legales vigentes o,

Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente

ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el

cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para

la mujer.

CAPITULO II

Marco institucional

Artículo 3º. El artículo 3º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 3º. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos

superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los

consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de

Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex,

Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y

programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del

Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de

Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo

presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro

correspondiente o su delegado.

3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.

4. El Director General del Sena o su delegado.

5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el

Viceministro correspondiente o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el

Subdirector o su delegado.

7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades

(ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e in stituciones Técnicas

Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas

Empresas, ACOPI.

9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio,

Confecámaras.

11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la

investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas,

designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa,

designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces,

quien

...

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