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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

itzola25 de Febrero de 2014

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TEREA 1 (UNO)

MUNICIPIO: Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal.

El municipio, por lo tanto, puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad.

CABILDO: es un término que procede del latín capitulum y que tiene varios usos. Puede tratarse del ayuntamiento o la municipalidad, de la junta que celebra esta institución y del edificio donde tiene lugar la junta.

AYUNTAMIENTO: es la corporación formada por el alcalde o intendente y los concejales que se encargan de la administración política de un municipio. El término se utiliza como sinónimo de municipalidad o corporación municipal.

ALCALDE:

Es Preside las sesiones del Concejo Municipal.

Hace cumplir las resoluciones del Concejo Municipal.

Dirige la administración municipal.

Representa legalmente a la municipalidad.

Preside el Consejo Municipal de Desarrollo.

Es miembro del Consejo Departamental de Desarrollo (Artículo 52 del Código Municipal).

SINDICO: tiene los mismos derechos y realiza las mismas funciones que los regidores; adicionalmente tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial, la función de contraloría interna y la gestión de la hacienda municipal, así como llevar acabo diligencias en ausencia del MinisterioPúblico

Un REGIDOR ocupado en la vida del municipio, evita que lo limiten a cumplir unas cuantas funciones y acciones; está presente en las decisiones que se toman en el cabildo; propone acciones en beneficio del pueblo, analiza las propuestas presentadas en sus méritos y aprueba o desaprueba según sea el caso.

Su propia comisión es un espacio de trabajo abierto a la participación de la gente.

Se llama MUNICIPALIDAD a aquella institución pública encargada del gobierno y de la administración en territorios más bien pequeños y reducidos como puede ser un pueblo o una localidad. El término municipalidad es característico de algunas regiones y puede recibir otro nombre en otros espacios (como Ayuntamiento o Town Hall) a pesar de poseer todos ellos las mismas características.

Una municipalidad está encargada en términos generales de cuestiones relacionadas con la administración de un pueblo o una localidad.

CIUDAD, del latín civitas, es el área urbana que presenta una alta densidad de población, conformada por habitantes que no suelen dedicarse a las actividades agrícolas. La diferencia entre las ciudades y otras entidades urbanas está dada por la densidad poblacional, el estatuto legal u otros factores.

CATEGORIAS POLITICAS: cada una de ellas, su materia propia, lo que no significa: unívoca o rígida; pero precisamente estas materias o contenidos se determinan y varían relativamente al componerse con otros contenidos formando esas «redes conceptuales» constitutivas de las «grandes concepciones» o «sistemas» políticos de nuestros días (socialismo, marxismo-leninismo, liberalismo, humanismo, aristocratismo, anarquismo, teología de la liberación... o escepticismo político

TAREA 2

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

En sus artículos especifica la función y obligación de cada uno de los integrantes de los ayuntamientos del municipio de SAN LUIS POTOSÍ.

TITULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. La presente Ley determina la estructura, la organización y el funcionamiento del gobierno municipal en el Estado de San Luis Potosí, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reglamenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado referentes al Municipio Libre.

ARTÍCULO 2°. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

ARTÍCULO 3°. El Municipio Libre es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propia; autónoma en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley.

ARTÍCULO 4°. Para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos, los ayuntamientos formularán planes de desarrollo y programas de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, buscando sin menoscabo de la autonomía municipal, la congruencia con las administraciones estatal y federal como elemento fundamental para el fortalecimiento del federalismo.

ARTÍCULO 5°. Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse entre sí para la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de los servicios públicos; en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos estatal y federal.

CAPITULO II

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 6°. El territorio del Estado de San Luis Potosí está dividido en cincuenta y ocho municipios, siendo éstos los siguientes:

1. Ahualulco

2. Alaquines

3. Aquismón

4. Armadillo de los Infante

5. Axtla de Terrazas

6. Cárdenas

7. Catorce

8. Cedral

9. Cerritos

10. Cerro de San Pedro

11. Coxcatlán

12. Ciudad del Maíz

13. Ciudad Valles

14. Ciudad Fernández

15. Charcas

16. Ebano

17. El Naranjo

18. Guadalcázar

19. Huehuetlán

20. Lagunillas

21. Matehuala

22. Matlapa

23. Mexquitic de Carmona

24. Moctezuma

25. Rayón

26. Rioverde

27. Salinas

28. San Antonio

29. San Luis Potosí

30. San Martín Chalchicuautla

31. San Ciro de Acosta

32. San Nicolás Tolentino

33. San Vicente Tancuayalab

34. Santa Catarina

35. Santa María del Río

36. Santo Domingo

37. Soledad de Graciano Sánchez

38. Tamasopo

39. Tamazunchale

40. Tampacán

41. Tampamolón Corona

42. Tamuín

43. Tancanhuitz de Santos

44. Tanlajás

45. Tanquián de Escobedo

46. Tierra Nueva

47. Vanegas

48. Venado

49. Villa de Arista

50. Villa de Arriaga

51. Villa de Guadalupe

52. Villa de la Paz

53. Villa de Ramos

54. Villa de Reyes

55. Villa Hidalgo

56. Villa Juárez

57. Xilitla

58. Zaragoza.

Los municipios antes citados, contarán para su administración y jurisdicción, con la extensión territorial y límites que actualmente tienen definidos, y tendrán su cabecera municipal en la población de su nombre.

ARTÍCULO 7°. Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se susciten entre uno o más municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado conforme al siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 8°. Para los efectos de su organización política y administrativa, los municipios se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, entendiéndose para efectos de la presente Ley por:

ARTÍCULO 9°. En los municipios del Estado las localidades tendrán distinta categoría política, cuya denominación estará en función del número de habitantes, infraestructura y servicios con que cuenten, siendo éstas las siguientes.

CAPITULO III

DE LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 10. Adquieren la calidad de habitantes del municipio, los avecindados en él con una residencia efectiva de más de seis meses.

ARTÍCULO 11. Los ciudadanos del municipio tendrán las obligaciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.

TITULO SEGUNDO

DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 12. En cada Municipio habrá un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

La competencia que otorga al gobierno municipal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la presente Ley y demás ordenamientos, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.

ARTÍCULO 13. Los ayuntamientos se integrarán mediante la aplicación de los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, de la forma siguiente:

En los municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta mil habitantes, los síndicos deberán ser abogados titulados.

Ningún integrante del

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