LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
itzola25 de Febrero de 2014
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TEREA 1 (UNO)
MUNICIPIO: Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal.
El municipio, por lo tanto, puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad.
CABILDO: es un término que procede del latín capitulum y que tiene varios usos. Puede tratarse del ayuntamiento o la municipalidad, de la junta que celebra esta institución y del edificio donde tiene lugar la junta.
AYUNTAMIENTO: es la corporación formada por el alcalde o intendente y los concejales que se encargan de la administración política de un municipio. El término se utiliza como sinónimo de municipalidad o corporación municipal.
ALCALDE:
Es Preside las sesiones del Concejo Municipal.
Hace cumplir las resoluciones del Concejo Municipal.
Dirige la administración municipal.
Representa legalmente a la municipalidad.
Preside el Consejo Municipal de Desarrollo.
Es miembro del Consejo Departamental de Desarrollo (Artículo 52 del Código Municipal).
SINDICO: tiene los mismos derechos y realiza las mismas funciones que los regidores; adicionalmente tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial, la función de contraloría interna y la gestión de la hacienda municipal, así como llevar acabo diligencias en ausencia del MinisterioPúblico
Un REGIDOR ocupado en la vida del municipio, evita que lo limiten a cumplir unas cuantas funciones y acciones; está presente en las decisiones que se toman en el cabildo; propone acciones en beneficio del pueblo, analiza las propuestas presentadas en sus méritos y aprueba o desaprueba según sea el caso.
Su propia comisión es un espacio de trabajo abierto a la participación de la gente.
Se llama MUNICIPALIDAD a aquella institución pública encargada del gobierno y de la administración en territorios más bien pequeños y reducidos como puede ser un pueblo o una localidad. El término municipalidad es característico de algunas regiones y puede recibir otro nombre en otros espacios (como Ayuntamiento o Town Hall) a pesar de poseer todos ellos las mismas características.
Una municipalidad está encargada en términos generales de cuestiones relacionadas con la administración de un pueblo o una localidad.
CIUDAD, del latín civitas, es el área urbana que presenta una alta densidad de población, conformada por habitantes que no suelen dedicarse a las actividades agrícolas. La diferencia entre las ciudades y otras entidades urbanas está dada por la densidad poblacional, el estatuto legal u otros factores.
CATEGORIAS POLITICAS: cada una de ellas, su materia propia, lo que no significa: unívoca o rígida; pero precisamente estas materias o contenidos se determinan y varían relativamente al componerse con otros contenidos formando esas «redes conceptuales» constitutivas de las «grandes concepciones» o «sistemas» políticos de nuestros días (socialismo, marxismo-leninismo, liberalismo, humanismo, aristocratismo, anarquismo, teología de la liberación... o escepticismo político
TAREA 2
LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
En sus artículos especifica la función y obligación de cada uno de los integrantes de los ayuntamientos del municipio de SAN LUIS POTOSÍ.
TITULO PRIMERODEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. La presente Ley determina la estructura, la organización y el funcionamiento del gobierno municipal en el Estado de San Luis Potosí, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reglamenta las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado referentes al Municipio Libre.
ARTÍCULO 2°. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
ARTÍCULO 3°. El Municipio Libre es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propia; autónoma en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley.
ARTÍCULO 4°. Para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos, los ayuntamientos formularán planes de desarrollo y programas de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, buscando sin menoscabo de la autonomía municipal, la congruencia con las administraciones estatal y federal como elemento fundamental para el fortalecimiento del federalismo.
ARTÍCULO 5°. Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse entre sí para la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de los servicios públicos; en cuanto proceda, buscarán la coordinación con los gobiernos estatal y federal.
CAPITULO II
DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 6°. El territorio del Estado de San Luis Potosí está dividido en cincuenta y ocho municipios, siendo éstos los siguientes:
1. Ahualulco
2. Alaquines
3. Aquismón
4. Armadillo de los Infante
5. Axtla de Terrazas
6. Cárdenas
7. Catorce
8. Cedral
9. Cerritos
10. Cerro de San Pedro
11. Coxcatlán
12. Ciudad del Maíz
13. Ciudad Valles
14. Ciudad Fernández
15. Charcas
16. Ebano
17. El Naranjo
18. Guadalcázar
19. Huehuetlán
20. Lagunillas
21. Matehuala
22. Matlapa
23. Mexquitic de Carmona
24. Moctezuma
25. Rayón
26. Rioverde
27. Salinas
28. San Antonio
29. San Luis Potosí
30. San Martín Chalchicuautla
31. San Ciro de Acosta
32. San Nicolás Tolentino
33. San Vicente Tancuayalab
34. Santa Catarina
35. Santa María del Río
36. Santo Domingo
37. Soledad de Graciano Sánchez
38. Tamasopo
39. Tamazunchale
40. Tampacán
41. Tampamolón Corona
42. Tamuín
43. Tancanhuitz de Santos
44. Tanlajás
45. Tanquián de Escobedo
46. Tierra Nueva
47. Vanegas
48. Venado
49. Villa de Arista
50. Villa de Arriaga
51. Villa de Guadalupe
52. Villa de la Paz
53. Villa de Ramos
54. Villa de Reyes
55. Villa Hidalgo
56. Villa Juárez
57. Xilitla
58. Zaragoza.
Los municipios antes citados, contarán para su administración y jurisdicción, con la extensión territorial y límites que actualmente tienen definidos, y tendrán su cabecera municipal en la población de su nombre.
ARTÍCULO 7°. Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se susciten entre uno o más municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado conforme al siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 8°. Para los efectos de su organización política y administrativa, los municipios se dividirán en cabeceras, delegaciones y comunidades, entendiéndose para efectos de la presente Ley por:
ARTÍCULO 9°. En los municipios del Estado las localidades tendrán distinta categoría política, cuya denominación estará en función del número de habitantes, infraestructura y servicios con que cuenten, siendo éstas las siguientes.
CAPITULO III
DE LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10. Adquieren la calidad de habitantes del municipio, los avecindados en él con una residencia efectiva de más de seis meses.
ARTÍCULO 11. Los ciudadanos del municipio tendrán las obligaciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AYUNTAMIENTOS
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 12. En cada Municipio habrá un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
La competencia que otorga al gobierno municipal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la presente Ley y demás ordenamientos, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.
ARTÍCULO 13. Los ayuntamientos se integrarán mediante la aplicación de los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, de la forma siguiente:
En los municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta mil habitantes, los síndicos deberán ser abogados titulados.
Ningún integrante del
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