Ley De La Policia Federal
Karen240114 de Septiembre de 2013
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LEY DE LA POLICIA FEDERAL
(01/06/09)
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal.
Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delitos, y
IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la
Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
XXXV. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXVI. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.
Capítulo IV
Del Servicio Profesional de Carrera Policial.
Artículo 16. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias,
condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser
autorizado por el Consejo Federal;
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se
determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;
Capítulo V
Del Régimen Disciplinario.
Artículo 19. Son deberes de los integrantes:
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y
profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;.
XXXIII. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los
derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos, y
Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los
integrantes serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión, y
III. Remoción.
Capítulo VI
De la Conclusión del Servicio.
Artículo 22. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la
cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte, o incapacidad permanente, o
c) Jubilación o retiro.
Artículo 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.
Capítulo VII
Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Sección Primera.
Generalidades.
Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver
toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.
X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y
reconocimiento de los integrantes;
XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones
aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
Sección Segunda.
De su Integración y Funcionamiento.
Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General;
III. Un representante del Órgano Interno de Control;
IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
V. Un Consejero por cada área operativa, y
VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
Capítulo X
De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.
Artículo 45. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.
GLOSARIO
Flagrante.-
Lenocinio.-
FRASES
Lo que en materia de preservación de indicios
lo que en materia de preservación de indicios
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil
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