Ley De Servicio Exterior Mexicano
davee_nava18 de Julio de 2013
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LEY DE SERVICIO EXTERIOR MEXICANO LEY DE SERVICIO EXTERIOR ECUADOR
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;
II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;
V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría; y
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.
Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Art. 64.- Son funciones principales de las Oficinas Consulares:
1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas
circunscripciones consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentos e
instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente misión
diplomática;
2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con el carácter de sus funciones, por el prestigio del
Estado y su integridad territorial; por la observancia y cabal aplicación de los tratados y convenios
válidamente celebrados con el Ecuador y de las demás normas del derecho internacional, relativas al
comercio y a la navegación; y por el cumplimiento de las inmunidades o privilegios que les sean
debidos;
3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones permitidas
por los tratados y convenios, la ley y el derecho internacional;
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico - comercial en
especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el cuerpo consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de la
vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le
impartiere la misión diplomática o la oficina consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren; y
ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría inmediata
inferior que se hallen bajo su jurisdicción;
8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo
intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación
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