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Ley Servicios Publicos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  395 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA BOLIVARIANA

ARAYA – EDO SUCRE.

LEY DE SERVICIOS PUBLICOS

Prof. Lisandra Pérez

Cátedra: Estado, ética y servicios.

Realizado por:

Milagros Bermúdez, C.I. Nº 5.086.515

Dalia Bermúdez, C.I. Nº

Aisquel Fuentes, C.I. Nº 5.984.309

Yambao Tovar, C.I. Nº 12.304.736

Rosaura Jiménez, C.I. Nº 13.539.157

Febrero, 2011

INTRODUCCION

En este trabajo se tratan temas relacionados con los estudios impartidos en la Universidad Bolivariana de Venezuela en la cátedra denominada Estado, ética y servicios, específicamente en la legislación relacionada con los servicios públicos, para ello estudiamos las bases constitucionales y la ley de servicios públicos, con la finalidad de conocer los fundamentos legales que rigen tan importante actividad de la vida nacional.

Se realiza para cumplir con el programa de estudio preparado a tal fin.

1.- Servicios públicos como función del Estado.

Es toda actividad colectiva de interés general y publica que presta el estado en corresponsabilidad con la comunidad organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio territorial, cuya finalidad es satisfacer la necesidades que tengan un interés general y colectivo y su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas rectores o beneficiarios la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención.

Es también, todo servicio que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la administración pública.

2.- Elementos que caracterizan los servicios públicos.

a) Control de resultados: el control y análisis de los resultados producidos por la prestación de los Servicios Públicos, está a cargo del Estado como garante de esta función en corresponsabilidad con los Consejos Comunales y la comunidad organizada. El Estado dispondrá de todos los medios que considere necesarios para cumplir con este propósito y continuar garantizando a los ciudadanos y ciudadanas la calidad de vida y bienestar al que son merecedores en relación con esta materia.

b) Contraloría social: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones sociales ejercerán la contraloría social en la prestación de los Servicios Públicos, participando de esta manera en forma directa con el Estado.

c) Supervisión de los Planes de Desarrollo: El Estado por intermedio de los órganos competentes solicitara los diversos planes que a corto, mediano y largo plazo se preparen en relación con el mejoramiento e incremento de calidad en la prestación de los Servicios Públicos dentro de la comunidad para que sirvan de base, al control que se debe ejercer sobre ellos. El Estado evaluara estos planes, los cuales serán actualizados anualmente, considerando el papel fundamental y de apoyo, que para tal fin tienen los Consejos Comunales, la comunidad organizada y otras organizaciones no gubernamentales de carácter social, dentro del significado de la democracia participativa y protagónica, como los beneficiarios directos del resultado del cumplimiento de los servicios públicos.

d) Auditoria: el Estado dentro del significado de su función contralora y reguladora hará las auditorias que considere necesarias, las cuales obraran en beneficio de los intereses de los usuarios como de los prestadores del servicio en representación del Estado.

3.- Concesiones de los servicios públicos.

Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicabilidad y responsabilidad directa del Estado a nivel Nacional, Estadal y Municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales y las establecidas en esta ley, independientemente de aquellas que el Estado dicte posteriormente, dándole a la comunidad organizada los medios mediante los cuales pueda intervenir directamente en el proceso de planificación, formación, ejecución y supervisión de los servicios públicos.

4.- Clasificación de los Servicios Públicos.

Los Servicio Públicos se clasifican en: Servicios Públicos Domiciliarios: se consideran estos los que presta el Estado a los ciudadanos y ciudadanas directamente en sus viviendas, y en prioridad los servicios de electricidad, agua potable, saneamiento y aseo domiciliario.

Servicios Públicos Colectivos: esto son los que son prestados a la comunidad de manera general para el bienestar común y el incremento del nivel de vida de las comunidades, estos son; servicio de aseo urbano, manejando residuos y desechos sólidos, servicio de mercado, abastecimiento, centros de acopio, redes de mayoristas, servicio públicos de cementerio, servicios públicos de parques, jardines, campos deportivos, servicios de vías urbanas, rurales, alcantarillados, servicio público de telefonía fija y residencial, telefonía móvil, servicio de transporte público, servicio de estacionamiento, servicios públicos de matadero, servicio público de salud y servicio público de educación.

5.- Procedimiento de reclamos de los Servicios Públicos.

Reclamo: es la comunicación personal por escrito o telefónica que realizan los usuarios a los prestadores del servicio ante posibles inconvenientes con la prestación del servicio.

Todos los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos dispondrán además de la jurisdicción contenciosa administrativa, de los mecanismos de conciliación para solucionar controversias que surjan en torno a la relación, prestador de servicio y el usuario, de igual manera podrán acudir ante la defensoría del pueblo o al instituto para la defensa y educación del usuario (INDECU), así como, las instancias que considere

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