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Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

sekrisk1 de Mayo de 2014

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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad

que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de

Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en

su artículo 3, se entenderá por:

I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la

confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público

de carrera, así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de

cada capacidad;

II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los

casos en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y

evaluación del Sistema en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité

se integra en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley;

III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe

como órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de

determinar los resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con

esta calidad, el Comité se integrará en la forma establecida por el párrafo segundo del

artículo 74 de la Ley;

IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del

artículo 94 de este Reglamento;

V. Convenio de Intercambio: Al instrumento jurídico que podrán celebrar las dependencias con

autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y organismos públicos

o privados para el ingreso o el intercambio de recursos humanos;

VI. Dirección General de Recursos Humanos: A la unidad encargada de dichos recursos,

cualquiera que sea su denominación;

VII. Estándares de Actuación Profesional: Son aquéllos que se toman como base para evaluar el

comportamiento de los servidores públicos en su desempeño cotidiano, tales como su

disposición al trabajo y el cumplimiento a las obligaciones y políticas que la dependencia

considera como necesarios para el buen desempeño de la función pública;

VIII. Estímulos o Reconocimientos: A la remuneración extraordinaria en numerario susceptible de

otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño sobresaliente o satisfactorio, la

cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente ni formará parte de

la percepción ordinaria;

IX. Evaluación Integral Individual: A aquélla que comprende los resultados de la evaluación del

desempeño del servidor público de carrera más los resultados obtenidos en su evaluación

por el cumplimiento de los proyectos individuales de desarrollo;

X. Evaluación por el Cumplimiento de Proyectos Individuales de Desarrollo: A la suma de los

resultados obtenidos por capacitación, certificación de capacidades y promociones

obtenidas por los servidores públicos de carrera;

XI. Grado: Al valor que se le da a un puesto dentro del Sistema, de acuerdo con las habilidades,

la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para el desarrollo

de las funciones del puesto;

XII. Grupo: Al conjunto de puestos del mismo rango;

XIII. Incentivos: A la distinción de carácter no económico que tiene como propósito motivar o

estimular el buen desempeño de los servidores públicos de carrera, los cuales pueden

consistir, entre otros, en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor

público

de carrera, así como en el otorgamiento de días adicionales de descanso;

XIV. Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XV. Movimiento Lateral: Al movimiento o trayectoria del servidor público de carrera a otra plaza

con iguales características y perfil, es decir, que se trate puestos del mismo grupo, en la

misma

u otra dependencia;

XVI. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo

grado;

XVII. Percepción Ordinaria: A los pagos que se cubren a los servidores públicos de carrera de

manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en las

dependencias en las que prestan sus servicios, y que resultan de la suma aritmética de los

montos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada;

XVIII. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por

más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

XIX. Promoción Horizontal: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera en la

estructura de niveles del tabulador de percepciones ordinarias, dentro del mismo puesto;

XX. Promoción Vertical: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera hacia

un puesto jerárquicamente superior, en los términos que establece el presente Reglamento;

XXI. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que describe

funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y competencias;

XXII. Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el buen

funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atribuciones que tiene

encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de los

servicios públicos;

XXIII. Puesto Homólogo: Al puesto que no se encuentra comprendido expresamente en el

Catálogo, pero que por sus características funcionales puede ser asimilado a uno que se

encuentra dentro del Catálogo;

XXIV. Rango: A la jerarquía de los puestos comprendidos en el Sistema, que van desde el de

enlace y hasta el de Director General;

XXV. Servidor Público Titular: Al servidor público de carrera que ha obtenido el nombramiento

correspondiente, por haber cumplido con los requisitos que al efecto establece la Ley, este

Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XXVI. Sistema de Puntuación: Al mecanismo mediante el cual se otorga un valor numérico

ponderado a los elementos que conforman la Evaluación Integral Individual de los servidores

públicos de carrera;

XXVII. Sistema de Valuación de Puestos: Al sistema que contiene la información necesaria para

identificar y describir las características y contenido de un puesto, permitiendo asignarle un

valor y, de esa manera, establecer criterios de comparación que ayuden a definir una

política salarial competitiva respecto al mercado laboral dentro de la Administración Pública

Federal, y

XXVIII. Unidad: A la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración

Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 3.- En los casos en que las entidades de la Administración Pública Paraestatal opten por

desarrollar sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, con base en los principios generales

que establecen la Ley y este Reglamento; y determinen la conveniencia de adherirse al Sistema, previa

autorización de sus órganos de gobierno, la Secretaría podrá celebrar los convenios de adhesión

correspondientes y efectuar su registro ante la Unidad.

Artículo 4.- La actuación de los servidores públicos de carrera y la operación del Sistema se sujetará

a los siguientes principios:

I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este

Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera

racional, honesta y responsable los recursos disponibles;

III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el

cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones

jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento;

IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados , a través de la aplicación

de las mejores prácticas y mejora

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