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Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

I. Por cada Junta Especial se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;

II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;

III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;

IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;

V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el

Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;

VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;

VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorios o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión

Social, El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

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