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Ley Federal Sobre Monumentos Arqueologicos

joseluis17024 de Marzo de 2013

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LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARQUITECTURA

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARQUITECTURA

Trabajos: LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARQUITECTURA

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Enviado por: radoserka 03 junio 2012

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Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas

En base a este documento daremos una breve opinión y señalaremos en ciertos artículos las normas y obligaciones que debemos de cumplir en objetos de valor histórico y completamente cultural.

Al tener un proyecto con estas características tenemos que comprender estos puntos para lograr un mejor desempeño en nuestra labor como constructores y estar al margen de la ley evitando cualquier complicación ya sea en el campo laboral, la documentación y tramites con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la Secretaria de Educación Pública.

Siendo esta ley promovida y establecida para la protección y conservación de todo espacio de interés social y nacional siendo así para el uso y beneficio público. (Art. 1, Art. 2).

El art. 6 de esta ley habla sobre el propietario de un bien inmueble que ha sido establecido como un monumento histórico o artístico; el propietario deberá conservarlos y cuando sea necesario restaurar dicho inmueble con un permiso de la institución correspondiente.

En el segundo párrafo se menciona a los propietarios de bienes inmuebles que estén en colindancia con el predio del monumento y que pretendan realizar una excavación, cimentación, construcción o demolición deberán de solicitar un permiso con la institución realizando una investigación en base al reglamento de construcción para cumplir con las características necesarias que no dañen y causen daño sobre el predio del monumento y así afectar su estructura o la infraestructura del objeto.

Se menciona en el art. 7 que el Instituto Nacional de Antropología e Historia dará permiso a las autoridades del estado, territorios y municipios que pretendan conservar o restaurar el monumento este permiso se dará cuando las autoridades entreguen una solución a la construcción que cumpla con las seguridades y términos que se mencionan en el reglamento

Los institut

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os darán a conocer ante el gobierno del estado la conveniencia de eximir el impuesto predial al monumento siempre y cuando no sea con un fin de beneficio económico; mencionado en el art. 11

En base al art. 18 se contara con el apoyo de antropólogos especializados que dirijan y asesoren en las obras para la conservación de arqueología. El producto será para el instituto en cargo.

La secretaria de hacienda y crédito público cuida las asignaciones presupuestales de las instituciones para su correcta función

La SEP y la SPN podrán realizar vistas de inspección en las obras para el cumplimiento de la ley en términos del reglamento a seguir (art. 20)

CAPITULO 2 REGISTRO: se tendrá que hacer la debida documentación y entregarse a la institución correspondiente para tener los datos completos del monumento y que la construcción no cuente con problemas técnicos ni en la propia obra

Se tendrá que realizar la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos en el Registro Público de ...

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