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Ley federal de monumentos arqueologicos


Enviado por   •  2 de Enero de 2016  •  Tareas  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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                                 Doctorado en Derecho Penal, grupo “A” [pic 4]

                             Materia:

                            SEMINARIO DE DELITOS ESPECIALES

                         

                              Imparte:

                           Dr. Pablo Jesús Martínez Salazar.

                         Tema:

Delitos especiales en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológico, Artísticos E Históricos.

             

                     

                         Presenta:

                    Lic. Wendy Consepción Lizama Novelo.

Julio 2015

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Delito previsto y sancionado por el artículo 51, que dispone:

“ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.”

De lo anterior se advierte que el delito en mención se encuentra integrado por los siguientes elementos:

a) Elemento objetivo: La existencia de un monumento arqueológico, histórico o artístico mueble;

b) Elemento objetivo: Que el sujeto activo se apodere del monumento arqueológico, histórico o artístico mueble;

c) Elemento normativo: Que tal apoderamiento se realice sin consentimiento de quien puede disponer legalmente de él.

La conducta típica consiste en que el sujeto activo se apodere ilícitamente de un monumento arqueológico, histórico o artístico mueble.

En este delito el sujeto activo NO requiere la calidad específica.

El sujeto pasivo es la federación.

El objeto o bien jurídico tutelado lo es el patrimonio cultural de la Nación.

Aspecto subjetivo del delito: se trata de un delito doloso, toda vez que el sujeto activo debe conocer y querer realizar los elementos del tipo objetivo.

Sí es configurable la tentativa.

Es perseguible por denuncia o de oficio.

Podría actualizarse la causa de exclusión del delito prevista en la fracción VIII del artículo 15 del Código Penal Federal.

En cuanto al concurso de delitos, es posible que se actualice.

En ese caso la sanción se determina de conformidad con las reglas del concurso de delitos.

La forma de participación en la comisión del delito puede ser tanto por sí como en forma conjunta  (artículo 13, fracciones II y III).

Se trata de un delito instantáneo.

Puede actualizarse el error vencible o invencible.

Su comisión es de manera activa.

Sí podría actualizarse el error de prohibición.

Se puede actualizar la exclusión en la tipicidad.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

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