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Ley General De Educacion

chicharito_ch144 de Enero de 2012

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12,

fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones

II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo

párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo

párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70,

primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la

actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar

como sigue:

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria

y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación

preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares

con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos

en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus

capacidades humanas;

II. a V.- ...

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante

ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,

así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII.- a IX.- ...

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud,

el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo

de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y

adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la

prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio

ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos

que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII.- a XIV.- ...

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones

siguientes:

I.- a IX.- ...

X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros

escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer

un Sistema Nacional de Información Educativa;

XI.- a XIV.- ...

96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de enero de 2011

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas

competencias, las atribuciones siguientes:

I.- a V.- ...

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la

primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un

registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema

Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y

promoción en el servicio docente y de administración escolar, y

IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el

sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá

las finalidades siguientes:

I.- ...

II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en

servicio, citados en la fracción anterior;

III.- y IV.- ...

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las

finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades

hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con

instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación,

actualización y superación docente.

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las

autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que

contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio

Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en

las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación

de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los

educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que

propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán

mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente

las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas

administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la

prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos

administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función

docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de

los padres de familia.

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito

de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I.- ...

II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas

y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el

calendario escolar;

III.- ...

Viernes 28 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97

IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se

encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades

de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V.- a la VII.- ...

VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos

económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les

impidan ejercer su derecho a la educación;

IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus

hijas e hijos;

X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se

dediquen a la enseñanza;

XI.- ...

XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos

mencionados en el artículo anterior;

XIII.- ...

XIV.- Realizarán las demás actividades que

...

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