Ley General De Educacion
chicharito_ch144 de Enero de 2012
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12,
fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones
II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo
párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo
párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70,
primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la
actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria
y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos
en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;
II. a V.- ...
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante
ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,
así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII.- a IX.- ...
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud,
el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo
de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y
adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la
prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio
ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos
que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- a XIV.- ...
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones
siguientes:
I.- a IX.- ...
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros
escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer
un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- a XIV.- ...
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Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas
competencias, las atribuciones siguientes:
I.- a V.- ...
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un
registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema
Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y
promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el
sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá
las finalidades siguientes:
I.- ...
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en
servicio, citados en la fracción anterior;
III.- y IV.- ...
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las
finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades
hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación,
actualización y superación docente.
Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las
autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que
contribuyan a su constante perfeccionamiento.
...
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en
las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación
de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
...
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los
educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que
propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán
mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente
las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la
prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos
administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función
docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de
los padres de familia.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito
de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I.- ...
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas
y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el
calendario escolar;
III.- ...
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IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se
encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades
de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V.- a la VII.- ...
VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos
económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les
impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus
hijas e hijos;
X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se
dediquen a la enseñanza;
XI.- ...
XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos
mencionados en el artículo anterior;
XIII.- ...
XIV.- Realizarán las demás actividades que
...