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Ley General De Educacion


Enviado por   •  4 de Enero de 2012  •  8.584 Palabras (35 Páginas)  •  538 Visitas

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12,

fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones

II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo

párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo

párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70,

primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorriéndose la

actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley General de Educación, para quedar

como sigue:

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria

y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación

preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares

con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos

en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus

capacidades humanas;

II. a V.- ...

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante

ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,

así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII.- a IX.- ...

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud,

el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo

de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y

adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la

prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio

ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos

que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII.- a XIV.- ...

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones

siguientes:

I.- a IX.- ...

X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros

escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer

un Sistema Nacional de Información Educativa;

XI.- a XIV.- ...

96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de enero de 2011

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas

competencias, las atribuciones siguientes:

I.- a V.- ...

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la

primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un

registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema

Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y

promoción en el servicio docente y de administración escolar, y

IX.-

...

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