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Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.

4 de junio de 1892

TITULO I

De las minas y de la propiedad minera

Artículo 1o. La propiedad minera en los Estados Unidos Mexicanos se regirá por las siguientes bases, que reglamentará el Ejecutivo, de acuerdo con sus facultades constitucionales.

Artículo 2o. Son objeto de la presente ley las substancias minerales que no pueden ser explotadas sin previa concesión, y aquellas para cuya extracción se requieran trabajos que puedan poner en peligro la vida de los operarios, la seguridad de las labores y la estabilidad del suelo.

Artículo 3o. Las substancias minerales para cuya explotación es indispensable, en cada caso, la concesión correspondiente, son las que en seguida se enumeran, cualquiera que sea la naturaleza, forma y situación de sus criaderos respectivos:

A. Oro; platino; plata; mercurio; hierro, excepto el de pantanos, el de acarreo y los ocres que se explotan como materia colorante; plomo; cobre; estaño, excepto el de acarreo; zinc; antimonio; níquel; cobalto; manganeso; bismuto y arsénico; ya se encuentren en el estado nativo o mineralizadas.

B. Las piedras preciosas, la sal gema, el azufre.

Artículo 4o. El dueño del suelo explotará libremente sin necesidad de concesión especial en ningún caso, las substancias minerales siguientes:

Los combustibles minerales. Los aceites y aguas minerales. Las rocas del terreno, en general, que sirven ya como elementos directos, ya como materias primas para la construcción y la ornamentación. Las materias del suelo, como las tierras, las arenas y las arcillas de toda clase. Las substancias minerales exceptuadas de concesión en el artículo 3o. de esta ley; y en general todas las no especificadas en el mismo artículo de ella.

Los trabajos de excavación superficiales o subterráneos que exija la explotación de algunas de esas substancias, quedarán siempre sujetos a los reglamentos que se expidan para la policía y seguridad de las minas.

Artículo 5o. La propiedad minera legalmente adquirida y la que en lo sucesivo se adquiera con arreglo a esta ley, será irrevocable y perpetua, mediante el pago del impuesto federal de propiedad, de acuerdo con las prescripciones de la ley que establezca dicho impuesto.

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