Características de la ley general de sociedades cooperativas, de los estados unidos Mexicanos
samaeldavidlunaTesina29 de Septiembre de 2011
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-08-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.
Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.
Artículo 28.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.
Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I.- Ordinarias, y
II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Artículo 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Artículo reformado DOF 27-11-2007
Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Artículo reformado DOF 04-06-2001, 13-08-2009
Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:
I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;
III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;
IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y
V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Artículo 33 Bis 3.- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
Capítulo III
Del funcionamiento y la administración
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-08-2009
I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
Fracción reformada DOF 13-08-2009
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y
Fracción reformada DOF 13-08-2009
V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.
Artículo 36.- La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:
I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
II.- Modificación de las bases constitutivas;
III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VI.- Examen del sistema contable interno;
VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y
XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo,
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