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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  5.368 Visitas

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La ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en sus cinco capítulos nos define el régimen legal y emisión de la moneda, así como los componentes de la reserva monetaria, aspectos de seguridad de la circulación monetaria y la desmonetización. Ley publicada el 27 de Julio de 1931 en la presidencia de Pascual Ortiz Rubio y con última reforma el 20 de Enero del 2009.

CAPÍTULO I

De la Moneda y de su Régimen Legal

Artículo 1º.- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso.

Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:

a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos.

b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. Este inciso se adiciona en 1992 en la presidencia de Carlos Salinas de Gortari y en esta misma reforma se definen las características de las monedas de este inciso. Características que se pueden encontrar a partir de la página 8 de esta ley. Entrando en vigor el 1 de Enero de 1993. Después en 2009 se reforman las características de las monedas de diez, veinte y cincuenta centavos.

c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe. De igual manera este artículo se reforma en 1992. Y entra en vigor el 1º de Enero de 1993.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación. De igual manera este artículo se reforma en 1992.

Artículo 2º Bis.- También formarán parte del sistema, las monedas metálicas, acuñadas en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.

Estas monedas:

I.- Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria.

II.- No tendrán valor nominal.

III.- Expresarán su contenido de metal fino.

IV.- Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7º. Siguiendo el artículo 7º son las obligaciones que inicialmente se adquirieron en este tipo de monedas, por tanto se podrán pagar las obligaciones de igual manera con este tipo de monedas.

Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.

El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas. De igual manera, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas.

Artículo 4º.- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas invidentes. Reformado en 2004 y entra in vigor el 1 de enero del 2006.

Artículo 5º.- Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. De igual manera reformado en 2004 y entra in vigor el 1 de enero del 2006.

Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

CAPÍTULO II

De la Emisión de Moneda

Artículo 11.- La emisión de billetes del Banco de México se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Constitutiva de dicha institución.

Artículo 12.- Corresponderá privativamente

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