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Ley Mutualista


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  185 Visitas

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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II.- Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;

III.- Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo; y

IV.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

6°.Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

7°.En materia de actividad aseguradora:

I.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano;

II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;

3).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;

4).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

5).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la

República; y

6).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano.

III.- En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:

1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca.

2).- A la persona que compruebe

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