Ley Organica De Salud
rttt4411 de Enero de 2015
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LEY ORGANICA DE SALUD
TITULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1°.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
Artículo 2º.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.
Artículo 3°.- Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.
Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.
Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.
Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.
TITULO II
De la Organización Pública en Salud
CAPITULO I
De la Integración
Artículo 4°.- La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios.
Artículo 5°.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
Artículo 6°.- El Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la salud. A tal efecto se crea el Consejo Nacional de la Salud.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:
Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud.
Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.
Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.
Artículo 8°.- El Consejo Nacional de la Salud estará integrado por:
El Ministro de la Salud, quien lo presidirá.
El Director General del Ministerio de la Salud.
El Director General del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
El Director General del Ministerio de Hacienda.
El Director General del Ministerio de Agricultura y Cría.
El Director General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
El Director General del Ministerio de la Familia.
El Director General del Ministerio de Desarrollo Urbano.
El Director General del Ministerio de Educación.
El Director General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El Director General del Ministerio de la Defensa.
Artículo 9°.- Las administraciones públicas en salud del Distrito Federal, de los estados y los Municipios ejercerán la función administrativa de la organización pública en salud en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 10.- Los estados y el Distrito Federal organizarán los servicios para la salud de su competencia en un solo organismo público, al cual estarán integrados los servicios municipales de salud, de acuerdo con lo pautado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal a los fines de lograr la unidad de comando y la coordinación de los mismos, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Salud.
CAPITULO II
De la Administración Nacional de Salud
Artículo 11.- El Ministerio de la Salud tendrá las siguientes atribuciones:
Establecer la política del Estado en materia de salud.
Dictar quinquenalmente el Plan Nacional de Salud, el cual comprenderá las políticas para la salud y los planes extraordinarios ante situaciones de emergencia.
Fijar anualmente los objetivos de la organización pública en salud, de conformidad con el Plan Nacional de Salud.
Ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud.
Supervisar y evaluar conjuntamente con las entidades territoriales, la programación y coordinación operativa de los objetivos anuales, del presupuesto nacional y del plan coordinado de inversiones de la organización pública en salud.
Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en salud, de los establecimientos de atención médica y de los programas de asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de catástrofes, desastres y riesgos de epidemias, con el fin de acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.
Planificar, ejecutar, coordinadamente y supervisar en el territorio nacional todos los programas de saneamiento ambiental y asistencia social para la salud.
Ejercer en las aduanas y fronteras la más alta autoridad de contraloría sanitaria y saneamiento ambiental.
Organizar el Registro Nacional de la Salud, con toda la información referente a la epidemiología de las entidades territoriales, a la permisología sanitaria, a la acreditación y certificación de los establecimientos de atención médica y a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.
Analizar la información epidemiológica nacional, la estimación de riesgos de enfermar, el establecimiento de medidas preventivas, la vigilancia epidemiológica, la comunicación, la información sobre enfermedades de denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional.
Realizar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud y actuar armónicamente con el Ministerio de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e institutos tecnológicos en salud para la formación y perfeccionamiento educativo del personal, en todos los niveles profesionales y técnicos de las ciencias de la salud.
Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los establecimientos de investigación científica para la salud.
Conducir las relaciones con los organismos internacionales en materia de salud.
Analizar la información epidemiológica de las entidades territoriales y realizar los estudios consiguientes acerca de la expectativa y calidad de vida, las condiciones de un ambiente saludable y prevención de riesgos.
Coordinar la política de educación para la salud de la población en general.
Todas aquellas materias contempladas en la Ley Orgánica de Administración Central.
Artículo 12.- Para el desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, se dictarán entre otros, los reglamentos relativos a las siguientes actividades:
Los lineamientos para la elaboración del Plan Nacional de Salud y su seguimiento.
Los servicios de promoción y conservación de la salud, saneamiento ambiental, atención médica e investigación científica y contraloría sanitaria.
La organización, funcionamiento y financiamiento de los establecimientos de atención médica.
La ejecución y coordinación de los procesos de descentralización administrativa de los servicios para la salud.
La organización del sistema de información del Registro Nacional de Salud.
El Ejecutivo Nacional podrá dictar cualesquiera otras normas de carácter reglamentario que desarrollen los principios establecidos
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