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Ley Organica De Simplificacion De Tramites Administrativos


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  5.246 Palabras (21 Páginas)  •  487 Visitas

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Ley Orgánica de Simplificación de Trámites

Administrativos

Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de

Trámites Administrativos.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.

Advertencia: Este texto se ofrece con propósitos meramente informativos y podría

contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de

transcripción o de escaneo/reconocimiento.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION

DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº

5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases,

lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que

realizan las personas ante la Administración Pública.

De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de

supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos,

estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los

órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites

administrativos que se efectúan ante los mismos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, lo

cierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la

Administración Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participación

popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, así como la

falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente

inexistente su efectiva aplicación.

De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto

de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de

simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la

Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su

contenido y su efectiva aplicación.

Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que

Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de

Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las

normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad

fáctica - jurídica.

Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional al

ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo relativo al “ámbito de

transformación de las instituciones del Estado”.

Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un

nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas

que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los

principios y lineamientos de su actuación. En este orden ideas, es que nace esta nueva

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto

perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a

eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública

Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas

Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante

ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la

actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos

normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al

contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone, el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las

labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites

administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional. Por su parte,

en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo

de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito

de su territorio.

Asimismo, se incorpora

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