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Ley Organica De Simplificacion De Tramites Administrativos

GRECIAMURI11 de Marzo de 2014

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Ley Orgánica de Simplificación de Trámites

Administrativos

Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de

Trámites Administrativos.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.

Advertencia: Este texto se ofrece con propósitos meramente informativos y podría

contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de

transcripción o de escaneo/reconocimiento.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION

DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº

5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases,

lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que

realizan las personas ante la Administración Pública.

De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de

supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos,

estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los

órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites

administrativos que se efectúan ante los mismos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, lo

cierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la

Administración Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participación

popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, así como la

falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente

inexistente su efectiva aplicación.

De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto

de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de

simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la

Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su

contenido y su efectiva aplicación.

Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que

Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de

Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las

normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad

fáctica - jurídica.

Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional al

ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo relativo al “ámbito de

transformación de las instituciones del Estado”.

Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un

nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas

que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los

principios y lineamientos de su actuación. En este orden ideas, es que nace esta nueva

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto

perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a

eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública

Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas

Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante

ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la

actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos

normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al

contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone, el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las

labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites

administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional. Por su parte,

en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo

de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito

de su territorio.

Asimismo, se incorpora a los consejos comunales así como a otras formas de

organización popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación

de trámites administrativos a los fines de lograr una verdadera contraloría social en la

ejecución y cumplimiento de la Ley.

Adicionalmente, en el afán de optimizar la racionalización de las tramitaciones que

realizan las personas ante la Administración Pública, se establece el carácter obligatorio

de la implementación de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un

capítulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones. La

implementación de dichas ventanillas únicas se corresponde con la propia filosofía y

naturaleza del proceso político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas

buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la

Administración Pública y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamiento

dentro del contexto del proceso de transformación consecuencia del nuevo enfoque

originado por la modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley Habilitante.

Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce

en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que

se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.

Decreto Nº 6.265 22 de julio de 2008

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 2° y 8° del artículo 236 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el

numeral 1 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para

dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.617,

de fecha 1 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION

DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto

establecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámites

administrativos que se realicen ante la Administración Pública.

Ambito de aplicación

Artículo 2º. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se aplicará a los

órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

Definición de trámite administrativo

Artículo 3º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se

entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que

realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.

Finalidad

Artículo 4º. La simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad

racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la

Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia,

utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los

gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter

fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.

Principios y valores

Artículo 5º. La simplificación de trámites administrativos se fundamenta en los

principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de

cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad

en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por

parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las

personas.

TITULO II

planes de simplificaciOn de trAmites administrativos

Lineamientos para la

elaboración de los planes

Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus

competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los

mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación

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