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Origen de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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La finalidad, se subsume en el acto administrativo, este lo denota como tal, 1. Procedimiento, 2. El particular tiene que hacer cometido una falta que origine la actuación de por parte de la administración pública. Pero esta tiene que concordar con el espíritu, propósito y razón de la norma que lo esta autorizando a el actual.

Introducción

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

Los principios del procedimiento administrativo común son del ser mismo de ese instrumento y se derivan de los principios generales de la ley natural.- Por lo expuesto, sin perjuicio de su enumeración efectuada en el art. 2 del D. 500/91, tienen un valor que deriva de esa fuente superior La enumeración no taxativa de los mismos, realizada en el cuerpo reglamentario, nos servirá siempre de base para la interpretación de sus normas. Los principios son verdades primeras y básicas, que sirven de punto de apoyo para todo raciocinio siendo evidentes por sí mismos. Los mismos tienen una función fundamental en derecho porque, en primer lugar, son los que ilustran en el supuesto de inexistencia u oscuridad de las normas y, en segundo lugar, toda excepción a un principio debe efectuarse por texto expreso y es de aplicación estricta.

Origen de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

La República Bolivariana de Venezuela, a través de El Congreso de la República de Venezuela, publicó en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.818, el día miércoles 01 de Julio de 1.981, bajo la Presidencia del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en consejo de Ministro, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual contempla los siguientes reglamentos y resoluciones:

• Reglamento de Registro de Presentación de documentos, mediante Decreto Número 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1.981, emitido bajo la Presidencia del Dr. Luis Herrera Campins. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

• Resolución reglamentaria sobre recepción y remisión de documentos por correo, Mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en Despacho de Ministro, Número 1.304, el día 30 de diciembre de 1.981, bajo el encargado Ildemaro Uzcategui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• Reglamento parcial de la ley orgánica de procedimientos administrativos sobre servicios de información al público y recepción y entrega de documentos, Decreto Nº 1.814 de fecha 23 de abril de 1.997, en consejo de Ministros, encargado José Guillermo Andueza. En ejercicio de la atribución prevista en el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en consejo de Ministros.

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

Finalidad:

El Procedimiento Administrativo tiene 2 finalidades

1) Los intereses de los afectados (particular)

2) Los intereses de la Administración.

Por ejemplo, en el supuesto de la expropiación forzosa, la finalidad es fortalecer la posición jurídica del propietario. Al mismo tiempo, tiene por finalidad favorecer a la Administración. La eficacia administrativa está debajo del Procedimiento. Para ello prevé audiencia al interesado.

¿Qué es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (L.O.P.A)?

Objeto de la ley:

1. Regula los principios generales amparados en el art 141 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y dispuesta en el art 2 de esta ley.

2. Controla la actuación de personas que tienen potestades para desplegar actividades administrativas según art1.

3. Permite materializar la función administrativa de los órganos del Poder Público.

4. El autorizado dirige y controla el procedimiento, titulo II, capitulo I, Art. 30, párrafo 2;

capitulo IV

5. La administración puede corregir los vicios (Autotutela), según art. 19,20 y 21.

6. Existe un control administrativo y judicial.

Sujeto activo y pasivo:

Sujeto activo puede entenderse como aquel titular de un derecho subjetivo; por otro lado el sujeto pasivo es aquel sometido a un deber jurídico.

Principios fundamentales

La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

La presente

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