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Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso Para Los Bienes Y Servicios


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  650 Visitas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Gran Mariscal de Ayacucho

Cagua Edo Aragua

Alumnas:

Alexon Zapata

María Fernández

Zulay Lugo

Marzo, 22 / 2.013

Índice

Portada

Índice

Introducción…………………………………………………………………03

Desarrollo

Articulo 138…………………………………………………………………..04

Articulo 139 – 140…………………………………………………………...05

Articulo 141– 142…………………………………………………………....06

Articulo 143…………………………………………………………………...07

Articulo144……………………………………………………………………08

Conclusión……………………………………………………………………09

Bibliografía……………………………………………………………………10

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.

Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana.

El derecho penal, como ciencia, tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden versen afectadas por estos.

Este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.

El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos, es por esto que se trata de presentar los aspectos técnicos científicos desde el punto de vista del derecho para identificar las más representativas formas de la criminalidad económica de manera de conocer su estructura y con ello crear interrogantes en torno a la forma en la cual se estudian dichos tipos que se les otorga.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios

Título VII

De Los Delitos Y Las Penas

Capítulo I

De La Especulación, El Acaparamiento,

El Boicot, Alteración Fraudulenta De Precios, Alteración Fraudulenta De Condiciones

De Oferta Y Demanda, Y El Contrabando

De Extracción

Especulación

Artículo 138.

Quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionados con prisión de dos a seis (años.

Análisis

El siguiente articulo expresa que:

En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”.

Acaparamiento

Artículo 139.

Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes o retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos a seis años.

Análisis:

Según el artículo 139 el acaparamiento es un delito de tipo penal el cual nos indica lo que puede causar. Sin embargo, el retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento, se da de inmediato la conducta sancionable.

Del Boicot

Artículo 140.

Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación,

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