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Ley social natural y otros.


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  5.058 Palabras (21 Páginas)  •  220 Visitas

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Contenido

La ley        

1)        LA LEY. Concepto        

Etimología        

Clase de fuente        

Definición de Santo Tomás de Aquino y Suarez.        

2)        Ley en sentido formal (stricto sensu)        

ley en sentido material (lato sensu).        

3)        Partes y caracteres de la ley (hipótesis, disposición y sanción). Generalidad y obligatoriedad.        

4)        Comienzo de la obligatoriedad de la ley.        

5)        Extinción de la ley. Derogación, abrogación y subrogación. Tipos de derogación (tácita y expresa)        

6)        Enervación de la ley. Diferencia entre derogación y enervación. Desuetudo, declaración de inconstitucionalidad, principios de autonomía de la voluntad.        


La ley

  1. LALEY. Concepto

Power nociones de derecho “Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza” (Planiol).

Torré. 4. Concepto. — En términos generales, ley es la expresión de las relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos. En efecto, una ley física como la que dice: "el calor dilata los metales", significa que, dado el hecho del calor aplicado a un metal, se producirá otro hecho: la dilatación del metal. Lo mismo ocurre con una ley jurídica (aunque la relación sea de otro tipo) y, así por ejemplo, la norma que incrimina el hurto, dice que dado el hecho de un hurto, deberá tener lugar otro hecho: la sanción correspondiente.

5. Clasificación general de las leyes. — No es posible entrar al análisis de los caracteres de "la ley" en general, dados los distintos terrenos en que se aplica el vocablo; por lo tanto, hay que establecer previamente a qué clase de leyes se hará referencia, porque los caracteres serán distintos.

En general, pueden distinguirse:

1) leyes naturales;

2) leyes sociológicas; y

3) leyes de conducta, o más propiamente, normas.

1) Leyes naturales. A este respeto hay que distinguir dos concepciones:

a) la tradicional: las leyes naturales expresan una certeza absoluta y, por lo tanto, sin excepciones. Más concretamente, sostiene que son el reflejo de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos naturales, de manera tal que cuando aparece el primer hecho o fenómeno de la relación (causa), inexorablemente se producirá el segundo (efecto). En esta concepción, las leyes naturales expresan algo que ha sido, es y será siempre igual, no existiendo por lo tanto, la posibilidad de excepciones. En tal sentido, ya Montesquieu dijo que

"son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas".

Posteriormente se produjo una evolución que consistió en agregar un requisito, según el cual para que producida la causa se produzca el efecto enunciado en la ley natural, es necesario que se den las mismas condiciones ambientales.

h) la actual: las leyes naturales son probabilísticas. Esta evolución se ha producido sobre todo en el ámbito de la Física, que es una ciencia en la que siempre se ha reconocido la máxima exactitud de sus conocimientos y, una de las manifestaciones de ese carácter, consistía en la vigencia del principio de causalidad en dicho ámbito, con igual pretensión de exactitud. Sin embargo, en la Física actual, sobre todo en la atómica (que estudia la estnictura de la materia), se ha llegado a la conclusión de que las cosas no son así, vale decir que el determinismo absoluto no existe y que, por el contrario, siempre hay un margen de indeterminismo, que implica la posibilidad de que existan excepciones, aunque dicho margen pueda ser, en algunos casos, muy pequeño.

Ese indeterminismo natural, deriva quizá de que la naturaleza va experimentando cambios que, por lo general, son imperceptibles, sin perjuicio de que a veces sean violentos, como los terremotos por ejemplo, todo lo cual puede impedir que se repitan las mismas condiciones anteriores, y de que sólo sean similares cuando se produce un fenómeno-causa, razón por la cual, el efecto no será el mismo.

En síntesis, por los factores indicados se considera actualmente que las leyes naturales, son probabilísticas.

Por lo manifestado, es un error el uso en el ámbito científico-jurídico, de vocablos propios de las ciencias naturales. Así, por ejemplo, es erróneo hablar de "efectos" jundicos de las obligaciones, contratos, etc., cuando lo más adecuado es decir "consecuencias" jurídicas de los contratos o de lo que fuere, porque en estos casos interfiere la libertad humana.

2) Leyes sociológicas: son la expresión de la relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales (p. ej.: "con la miseria aumenta la delincuencia y la prostitución" —sociología criminal—; "en las multitudes, el sentimiento se suma y el pensamiento se resta"—psicología social—; "el precio de un bien, varía en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta" —ley económica—; etc.). Pero, y esto es lo importante, no se trata de relaciones muy probables como las expresadas por las leyes naturales, sino de leyes que expresan diversos grados de probabilidad, surgidas de las estadísticas realizadas para formular, cuando corresponde, las respectivas leyes sociológicas.

En el mismo sentido dice Orgaz -: la ley sociológica es "la expresión de la regularidad de los procesos humanos, reveladora de un sentido social permanente y armonioso, que se fija en modos tendenciales". Es pues con este alcance que se habla de leyes sociológicas.

Quedamos pues en que estas leyes admiten excepciones y ello se comprende fácilmente con sólo pensar en la gran complejidad de los fenómenos sociales, advirtiendo que en ellos actúan no sólo causas físicas, biológicas, el medio ambiente social, etc., sino sobre todo, la voluntad humana, que tiene siempre un margen de libre decisión —aunque a veces muy limitado— lo que de por sí excluye el mayor grado de probabilidad, propio de las leyes naturales. Por ejemplo, la exactitud de la primera ley sociológica citada, no impide que haya un santo en medio de la miseria y la prostitución; no obstante, la validez de la ley no queda destruida por la excepción.

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