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Ley Social


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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SECCION SEGUNDA

DEL RAMO DE INVALIDEZ

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle

imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por

ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad

derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus

reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión temporal;

II. Pensión definitiva.

La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el

asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y

de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto

constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva

será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación

de los seguros a que se refiere esta fracción.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario

para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá

el asegurado optar por:

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;

Aclaración al inciso DOF 16-01-1996

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o

Aclaración al inciso DOF 16-01-1996

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de

sobrevivencia.

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV

y VI de esta Ley;

LEY DEL SEGURO SOCIAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 02-04-2014

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III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.

IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y

V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.

Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos

renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por

la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad

persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza

permanente.

Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta

el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el

dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que

tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente

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