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Leyes De Transito


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.216 Palabras (13 Páginas)  •  725 Visitas

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INTRODUCCION

Uno de los problemas que enfrenta hoy en día la sociedad es la falta de respeto a las leyes, y esto se debe a la insuficiencia de consideración y/o educación entre las personas.

Los temas que abarcaremos en este trabajo están basados en las leyes de tránsito y la ley de la persona con discapacidad. Con este trabajo queremos dar a conocer como las personas no actúan correctamente en su día a día ante las leyes mencionadas.

Lamentablemente, la falta de ética en la sociedad peruana hace imposible el acatamiento de estas. La mayoría de las personas las infringen porque están acostumbrados a hacer lo que les plazca, es decir, a buscar primero su comodidad, sus intereses propios sin importarles los demás; esto trae como consecuencia el no permitir proyectarse a un mejor futuro y no tomar la decisión de mejorar su estilo de vida.

Por lo tanto, la sociedad debería tomar conciencia y seguir las normas sin necesidad que el gobierno los este sancionando; la cultura de nuestro país es denominada en algunos casos “cultura combi”.

Peatones incumpliendo las leyes de tránsito

Leyes de tránsito en el Perú

Al realizar la investigación de este trabajo nos dimos cuenta que muchas personas no cruzan por donde se debe: las líneas peatonales, los puentes y las aceras; a pesar que ya existen sanciones para estas infracciones.

Actualmente en el Reglamento de Nacional de Transito encontramos 10 situaciones que castigan a los peatones por infringir la norma de cuidado.

A. INFRACCIONES A LA CIRCULACION MULTA s/.

Cruzar la calzada por lugar prohibido 1% 36.50

Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. 2% 73.00

No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. 2% 73.00

Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. 0.5% 18.25

B. INFRACCIONES A LA SEGURIDAD MULTA s/.

Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. 2% 73.00

Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. 2% 73.00

Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. 1% 36.50

Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. 1% 36.50

No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. 2% 73.00

Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso. 2% 73.00

La ley de la persona con discapacidad

Según la ley 27050 son consideradas personas con discapacidad aquellas que tiene una o más deficiencias con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad. Dentro de esta ley se considera también a las mujeres embarazadas, que es en lo que nos basaremos nosotros en el trabajo.

En esta investigación queremos demostrar si se cumple esta ley en establecimientos comerciales y que se hace al respecto.

Cabe resaltar que este año en junio salió a luz La nueva Ley General de las Personas con Discapacidad aprobada por unanimidad por el Congreso de la República se adapta a la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de esta parte de la población en el mundo.

El congresista Javier Diez Canseco destacó que con esta nueva normativa se pasa de un modelo asistencial, básicamente médico y personal, a un concepto social.

Dijo que con esta nueva ley, las personas con discapacidad tendrán mayor presencia en la sociedad, puesto que deben ser consultadas sobre las políticas que les conciernen y también establece la obligación del Estado a hacer estudios que permitan conocer cuántos son y dónde están.

Fuente: Rpp noticias

Información obtenida al realizarse esta investigación

Para poder realizar este informe, tuvimos que dirigirnos hacia uno de los centros comerciales más grandes de Lima (Plaza Norte), donde también aprovechamos para observar a las personas que no cruzan por las vías peatonales teniéndolas a su alcance.

Con respecto a las personas que infringen la ley de tránsito mencionada en la parte inicial del trabajo podemos sostener que muchas de ellas no cumplen con los deberes y normas de esta ley; fundamentando esto en las imágenes obtenidas en el video.

Al entrevistar a las personas y mencionarles que la multa por cruzar por donde no se debe era de 36 soles 50 centavos se asombraban mucho e incluso se enojaban pensando de que era un invento nuestro. Esto nos permitió darnos cuenta que nuestra población no está informada acerca de esta sanción, por lo cual puede considerarse un motivo injustificado para que ellos no respeten estas normas.

Cuando queríamos entrevistar a las personas usaban de excusa el tiempo para evadirnos, términos grotescos para alejarnos y otras solo se iban corriendo, acciones por el cual nos dan a entender que saben que están actuando mal. Por otro lado, habían personas que se dejaban entrevistar y obtenían la información que le brindábamos y, aun así, seguían cruzando por donde no debían sabiendo que ponían en riesgo su propia vida.

Estas actitudes se pueden relacionar con la denominada “cultura combi” que es aquella que se manifiesta principalmente en el tránsito urbano, sobre todo de nuestra capital. Es la cultura del que no respeta absolutamente nada. También es el comportamiento del que constantemente busca “sacarle la vuelta” a todo con tal de lograr su objetivo. Claro, siempre apelando a la búsqueda de la misericordia colectiva condensada en la frase: “es que tengo que trabajar”, “no tengo tiempo”, como si los demás estuviésemos

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