Leyes Del Trabajo En México
lalo_876 de Septiembre de 2011
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Marco legal de la empresa
Eduardo Hernández Rosales
Este escrito contiene lo elemental que se debe de saber acerca de las leyes que rigen el trabajo.
Tabla de contenido
Definición 4
1.2.- Fundamentos constitucionales 4
1.3.-Leyes que regulan el trabajo en México 4
1.4.- Autoridades del trabajo 4
1.4.1.- Competencia de las juntas de conciliación y arbitraje 4
1.5.-Definiciones del trabajador, patrón y patrón sustituto y tiempo de corresponsabilidad, intermediario o contratista. 6
1.6.-Definiciones de persona física con actitudes empresariales y personas morales. 7
1.7.-Tipos de contratos laborales 8
1.8.-Duracion de las jornadas de trabajo. 9
1.8.1.-Consecuencias de celebrar un contrato por tiempo determinado. 9
1.9.-Formatos de pago por semana, por quincena y a destajo. 10
1.10.-Diferencias de contratos laborales civiles por honorarios. 10
1.11.-Jornadas laborales. 10
1.12.- Días de descanso 11
1.13.-Aguinaldo 12
1.14.-Tiempo extra 12
1.15.-Reparto de utilidades 12
1.16.-Capacitacióin y adiestramiento 16
1.17.-Trabajo de las mujeres 21
1.18.-Trabajo de menores 23
1.19.-Obligaciones y suspensiones de patrones y trabajadores 25
1.20.-Suspensión de los efectos de la relación de trabajo. 25
1.21.-Rescision de las relaciones laborales. 26
1.22.-Terminacion de las relaciones de trabajo. 28
1.23.-La prima y la antigüedad. 28
1.24.-Acciones que puede entablar el trabajador en contra del patrón. 29
1.25.-Salario que debe tomar en cuenta para las indemnizaciones 30
1.26.-Riesgos de trabajo en la LFT y en la ley del IMSS 31
1.27.-El derecho de huelga 31
1.28.-Clases de huelga 32
1.28.1.-Procedimiento de huelga 32
Unidad II.-Ley del Seguro Social 36
2.1.-Ambito de aplicación de la Ley del Seguro Social. 37
2.2.-Clases de aseguramiento que otorga el IMSS. 37
2.3.-Reglamentos del IMSS 37
2.4.-Recursos e impugnaciones ante el IMSS. 38
2.5.-Sanciones y delitos en materia de la Ley del Seguro Social. 38
Unidad I “Legislación laboral”
Definición
El derecho laboral es el conjunto de normas que regula las relaciones entre trabajadores y patrones de México.
1.2.- Fundamentos constitucionales
Se encuentra en el artículo 123 apartado A y el artículo 133 constitucionales.
Existen otras fuentes formales del derecho laboral:
• La legislación.
• Los tratados internacionales.
• La costumbre.
• La jurisprudencia.
1.3.-Leyes que regulan el trabajo en México
Son:
• Articulo 123 apartado A que regula las relaciones obreros-patronales.
• Articulo 133 apartado B que regula el trabajo burocrático.
• Otras leyes vinculadas, como son la ley sobre el impuesto sobre la renta (la declaración anual del impuesto sobre la renta tiene relación con el reparto de utilidades), la ley del IMSS (regula las prestaciones y los servicios médicos), la ley federal del trabajo (capacitación y adiestramiento), el reglamento de higiene, seguridad y medio ambiente.
1.4.- Autoridades del trabajo
Son:
• La secretaria del trabajo y previsión social.
• Las juntas de conciliación y arbitraje (competencia local y federal).
• La SEP.
• LA SHCP.
• La procuraduría de la defensa del trabajo.
• Las autoridades del trabajo en cada entidad.
1.4.1.- Competencia de las juntas de conciliación y arbitraje
La competencia de las juntas de conciliación y arbitraje las encontramos en la ley federal del trabajo.
En Estados Unidos Mexicanos existen las juntas locales y las juntas federales de conciliación y arbitraje.
Artículo 621.- Las juntas locales de conciliación y arbitraje funcionaran en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.
Articulo 698.-Sera competencia de las juntas locales de conciliación y arbitraje de entidades federativas, conocer los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia de las juntas federales.
Las juntas federales de conciliación y arbitraje conocerán los conflictos de trabajo cuando se trate de ramas industriales, empresas o materias contenidas en el artículo 123 apartado A fracción XXXI y 527 de esta ley.
Artículo 527.-La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate:
Ramas industriales
• Textil.
• Eléctrica.
• Cinematográfica.
• Hulera.
• Azucarera.
• Minera.
• Metalúrgica y siderúrgica.
• De hidrocarburos.
• Petroquímica.
• Cementera.
• Calera.
• Automotriz, incluyendo partes mecánicas y eléctricas.
• Química, incluyendo farmacéutica y de medicamento.
• De aceites y grasas vegetales.
• Productoras de alimentos (empacados, envasados, etc.).
• Elaboradora de bebidas (envasados, enlatados, etc.).
• Ferrocarrilera.
• Maderera básica (aserrero, triplay, aglutinados, etc.).
• Vidriera.
• Tabacalera.
Empresas
• Aquellas que son administradas de forma directa o indirecta por el gobierno federal.
• Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.
• Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.
• Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recheo o cualquier otra, siempre que no fueran conocidas por la ley.
1.5.-Definiciones del trabajador, patrón y patrón sustituto y tiempo de corresponsabilidad, intermediario o contratista.
Trabajador: Persona física que presta sus servicios a otra persona física o moral mediante un pago.
El patrón
Artículo 10.-El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.
¿Qué es el patrón sustituto y por cuanto tiempo es corresponsable con el anterior patrón?
Patrón sustituto: Es aquella persona física o moral que adquiere totalmente para el caso de las personas físicas y total o parcialmente, para el caso de las personas morales, una fuente de producción o servicios que tienen una relación obrero-patronal existente.
Artículo 41.-La sustitución del patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
El patrón sustituto será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución hasta el término de 6 meses, concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de 6 meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
El intermediario o contratista.
Artículo 12.-El intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas que presten servicios a un patrón.
Artículo 13.-No serán considerados intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Articulo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley de servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
• Prestaran sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que corresponden a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento.
• Los intermediarios no podrán recibir ninguna comisión o retribución alguna con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de los elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observaran las normas siguientes:
• La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
• Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
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