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Ley Del Trabajo

adanyen5 de Junio de 2012

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INTRODUCCION

El trabajo es un hecho social, que Goza de protección, como proceso fundamental, para alcanzar los fines del estado. La satisfacción de las Necesidades Materiales, Morales e Intelectuales del Pueblo.

La ley orgánica del trabajo (l.o.t) se implantó para proteger a los trabajadores y trabajadoras con el propósito de garantizar el goce de sus derechos, y la cual está inspirada en nociones de Justicia, solidaridad, la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

La rama Laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases han ido evolucionando con el pasar del tiempo para un mejor beneficio de los venezolanos, por tal motivo es necesario conocer su contenido para estar al tanto de qué derechos tenemos en cuanto al salario, despido, prestaciones sociales, vacaciones, días feriados, horas extras y demás artículos que a continuación se muestran.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO (L.O.T)

Esta ley tiene por objeto proteger, garantizar y hacer cumplir los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, preservando el interés como proceso liberador, indispensable para realizar los derechos de las personas humanas, de las familias y del conjunto de la sociedad. Mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades del pueblo.

El trabajo es un hecho social, que Goza de protección, como proceso fundamental, para alcanzar los fines del estado. La satisfacción de las Necesidades Materiales, Morales e Intelectuales del Pueblo.

La ley del trabajo está orientada por los siguientes principios:

La Justicia social y la solidaridad, la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, los derechos laborales son irrenunciables.

Puntos a destacar en la LOT

la nueva LOT tiene grandes conquistas como la extensión del permiso postnatal o la reducción de las horas laborales, así como también, la disminución a 40 horas diurnas semanales y el derecho de dos días continuos de descanso. Explicó que de 44 horas pasamos a 40 horas laborables, una reducción de cuatro horas en la jornada semanal de trabajo, por lo que manifestó que “estamos construyéndonos de nuevo, cultura del trabajo”.

Se elimina las tercerización, también se establece el tiempo: Se ha incluido una etapa transitoria para que las empresas hagan los ajustes de la LOT.

la progresividad de los derechos laborales concretada en la nueva LOT incluye la extensión del permiso pre y pos natal para las mujeres.

Antes del parto, el permiso abarcará 6 semanas (mes y medio) y luego del alumbramiento las madres podrán estar al lado de sus bebés durante 20 semanas (cinco meses). En la ley anterior, el reposo prenatal constaba de 42 días y el de postparto de 84 días, lo que se traduce en poco más de cuatro meses.

La LOT naciente viene acompañada del aumento salarial que entra en vigencia este 1º de mayo.

La Gaceta Oficial del pasado 24 de abril reiteró que dicho aumento se hará efectivo en dos partes: 15% a partir del 1º de mayo, con lo cual pasará de 1.547 a 1.780 bolívares, y 15% desde el 1º de septiembre, cuando el salario mínimo se ubicará en 2.047 bolívares mensuales.

20 Ejes Temáticos de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo.

1. Prestaciones sociales y su carácter retroactivo.

2. Reducción progresiva de la jornada laboral.

3. La no prescripción de las causas laborales en tribunales e inspectorias.

4. Estabilidad Plena y Absoluta.

5. Aumento de la fortaleza de los instrumentos de administración del trabajo.

6. Contra el fraude laboral y la tercerización.

7. Protección del empleo y salario en casos de quiebras de empresas privadas.

8. Defensa y protección al salario.

9. Defensa y protección a los sindicatos y la participación protagónica en el proceso del trabajo.

10. Consejos de Trabajadores.

11. Regímenes especiales de doméstica, conserjes, vigilantes y otros.

12. Formación en el proceso de trabajo.

13. Protección a la Familia y a la Maternidad.

14. No pago de comisiones bancarias por las cuentas nómina.

15. Limitación de los lapsos para las discusiones contractuales.

16. Solvencia Laboral Empresarial.

17. Sustitución del tripardismo por el amplio dialogo revolucionario.

18. Salud y seguridad social.

19. Protección a los trabajadores con alguna Discapacidad familiares.

20. Igualdad de género y otros aspectos reivindicativos

Articulo 43

Responsabilidad Objetiva del Patrono o Patrona

Todo patrono o patrona, tiene el deber de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades, ocupacionales ocurridas a los trabajadores, en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo, la responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores.

Articulo 44

Participación en Salud y Seguridad.

Los patronos están en la obligación de Garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comité de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

Articulo 77

Clases de Despido.

Se entiende por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo, que lo vincula a Uno o más trabajadores. El despido podrá ser:

• Justificado, Cuando el trabajador y trabajadora a incurrido en una causa prevista por la Ley.

• No justificado, Cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Articulo 80

Despido Indirecto.

a) La exigencia que haga el patrono o la patrona, al trabajador o trabajadora para que realice ¿un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el contrato o por la ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cargo de su residencia, salvo que en el contrato se halla convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivo de su residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarreen perjuicio a este.

• La reducción del salario.

• El traslado del trabajador o trabajadora, a un puesto inferior

• El cambio arbitrario del horario de trabajo.

• Otros Hechos semejantes.

Artículo 108

De las prestaciones sociales

Después del tercer (3°) mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés según las siguientes opciones:

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, o en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador del monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplirse cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente:

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario, si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,

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