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Ley Trabajo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  173 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y

trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia

Social.

ARTÍCULO 2.- Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público,

que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o

implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

ARTÍCULO 3.- Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras

para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado

solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se deriven del presente

Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social.

Serán considerados como patronos de quienes trabajen -y no como intermediarioslos

que se encarguen, por contrato, de trabajos que ejecuten con capitales propios.

ARTÍCULO 4.- Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios

materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o

implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

“La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y

todo aquel que reciba una comisión como pago.”

(La Sala Constitucional declaró inconstitucional el aparte último de este artículo, Voto

1336-1990)

ARTÍCULO 5.- Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto

obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes,

administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro

ejerzan funciones de dirección o de administración.

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ARTÍCULO 6.- En toda empresa, cualquiera que sea su naturaleza, las órdenes,

instrucciones y disposiciones que se dirijan a los trabajadores de la misma, deberán darse

en idioma español.

ARTÍCULO 7.- A ningún individuo se le coartará la libertad de ejercer el comercio en las

zonas de trabajo, a menos que esa libertad resulte contraria a los intereses de los mismos

trabajadores o de la colectividad; ni se cobrarán por dicho ejercicio otras cuotas e impuestos

que los autorizados por las leyes respectivas.

ARTÍCULO 8.- A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá

impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que

cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se

ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo

y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley.

No se entenderá coartada la libertad de trabajo cuando se actúe en uso de las

facultades que prescriban este Código, sus reglamentos y sus leyes conexas.

ARTÍCULO 9.- Queda prohibido en todas las zonas de trabajo el establecimiento de

expendios de bebidas o drogas embriagantes, de juegos de azar y de prostíbulos. Es

entendido que esta prohibición se limita a un radio de tres kilómetros de las zonas de

trabajo establecidas fuera de las poblaciones, ya que en cuanto a estas últimas rigen las

disposiciones de las leyes respectivas.

ARTÍCULO 10.- Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbre todos los

actos jurídicos,

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