Ley Del Trabajo
fernandosoto9 de Abril de 2012
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LEY DEL TRABAJO
Art- 129
El patrono fija el salario según su criterio pero nunca por debajo del salario mínimo
Art- 130
Al momento de fijar el salario y la clase de trabajo. El patrono puede evaluar al trabajador en cuanto al servicio que preste como la calidad y la cantidad y así permitir al trabajador una calidad de vida digna y humana para su familia.
Art- 131
El trabador puede hacer con su salario lo que el desee y cualquier limitación a este derecho no prevista en la ley es nula.
Art-132
Ningún trabajador podrá renunciar a su salario tampoco lo podrá ceder todo o en parte ni a título gratuito u oneroso. Salvo que sea para el cónyuge o la persona que haga vida marital y a los hijos solo lo ofrecerá en garantía en estos casos hasta el límite que lo determine la ley.
Parágrafo Único.
En las empresa que ocupen más de 50 trabajadores. El trabajador podrá solicitar del patrono que se descuente de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio del sindicato, asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas organizaciones culturales, artísticas, deportivas u otros de interés social. La empresa estará obligada cuando los beneficiarios hayan cumplido los requisitos de legalización. El trabajador podrá revocar la autorización cuando lo desee.
Art-133.
Se entiende por salario toda remuneración percibida en efectivo por el trabajador en la prestación de un servicio esto incluye comisiones, primas, gratificaciones, participación en beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos trabajos nocturnos alimentación y vivienda.
Parágrafo Primero.
Los subsidios que el patrono otorga al trabajador para que obtenga bienes y servicios tienen carácter salarial.
Las convenciones colectivas y las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados en los acuerdos colectivos y en los contratos individuales de trabajo Se excluirá hasta un 20% de la base de cálculo de los beneficios prestaciones o indemnizaciones, que surjan de la relación de trabajo fuere de fuente legal o convencional. Solo el salario mínimo se tomara como base de cálculo.
Parágrafo Segundo.
Se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente quedando excluidos de las percepciones de carácter accidental, derivadas de la prestación de antigüedad y las que establezca la ley para su estimación ninguno de los conceptos que lo integran producirá efecto sobre el mismo.
Parágrafo Tercero.
Se entiende como beneficios sociales: servicio de comedores, provisión de comidas, alimento de guardería infantiles, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos, ropa de trabajo, útiles escolares, juguetes, becas , pago de cursos de capacitación, gastos funerarios. Todos estos gastos no serán considerados como salario salvo que las convenciones y los contratos individuales de trabajo estipulen lo contrario.
Parágrafo Cuarto.
Las obligaciones que corresponde al pago de contribuciones, tasa o impuesto de los trabajadores y los patronos se ara tomando en cuenta el salario normal correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se caus.
Parágrafo Quinto.
Los patrones debe informar a sus trabajadores por escrito y por lo menos una vez al mes las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
Art-134.
El trabajador que labore en locales que acostumbre a cobrar un porcentaje por el servicio tal recargo se computara en el salario en la porción que corresponda a cada trabajador según lo pactado, lo que se puede denominar como costumbre y el uso como son las propinas también se considerara como parte del salario será un valor que para él representa el derecho de percibirlas este se estimara por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En el caso de desacuerdos entre las partes la estimación se ara por decisión judicial.
Parágrafo Único.
El valor que representa para el trabador de percibir la propina se ara tomando en cuenta la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y los demás elementos derivado de la costumbre o el uso.
Art-135
El trabajador que desempeñe igual puesto, jornada, y condiciones de eficiencia debe corresponder salario igual, también se tomara en cuenta la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Art-136.
Los artículos anteriores no excluyen la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que sean generadas por todos los trabajadores y estén en condiciones análogas.
Art-137.
El aumento y la mejora de producción de una empresa causaran más alta remuneración para los trabajadores en este sentido la empresa y los trabajadores acordaran en relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto como la calidad del producto como la productividad de esto dependerá y se consideraran los incentivos para los participantes, se tomara en cuenta dependiendo su contribución.
Art- 138.
El salario debe ser remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia y los aumentos que se hagan serán objetos de acuerdos. Pero en caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, el Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salarios que estime necesario para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, oyendo previamente al sindicato de trabajadores, a la organización más representativa de los patronos, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional.
a. El ejecutivo en función de este ejercicio podrá decretar los aumentos de salarios respectos a todos los trabajadores, por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o con una combinación de los elementos mencionados.
b. Acuerda que los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los vencidos para hacer ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.
Sección Segunda Clases de Salario
Art-139.
El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
Art- 140
Cuando el salario se determina en unidad de tiempo, es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
El salario diario es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Y por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas trabajadas.
Art-141.
El salario por unidad de obra, por pieza o a destajo cuando se toma la obra realizada por el trabajador sin tomar el tiempo que se tarde en ejecutarla.
Parágrafo Único.
Cuando el salario se estipule por unidad de obra, por pieza o a destajo la base de cálculo no podrá ser inferior a la que se aplica a la unidad de tiempo
Art-142.
Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea.
Art-143
. El patrono fijara carteles en forma bien visible en el interior de la empresa sin perjuicio que además lo pueda hacer por notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo y también deberá hacer constar el modo de calcularlo.
Art-144.
Se tomara el salario normal devengado por el trabajador durante la semana respectiva para el cálculo: del descanso semanal, días feriados, horas extras y el trabajo nocturno.
Art-145.
Para el cálculo de las vacaciones que corresponda a un trabajador se tomara en cuenta el salario normal devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día que nació el derecho a la vacación.
Si se tratara de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, el cálculo de sus vacaciones será el por el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día que nació el derecho de la vacación.
Art-146.
Será tomado el salario base devengado en el mes de labores inmediatamente anterior de conformidad con el art 125 de esta ley para el cálculo que corresponda al trabajador por consecuencia de la culminación de la relación de trabajo.
En el caso del salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo de la culminación de la relación de trabajo será. El promedio devengado durante el año inmediato anterior de la culminación.
Parágrafo Primero.
La participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades contemplados en el art 174 de esta ley se distribuirá entre los menes completos de servicio durante el ejercicio respectivo si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos el patrono queda obligado a incorporar
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