Leyes Q Regulan La Contabilidad Mercantil
jatni3 de Noviembre de 2013
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La contabilidad mercantil (página 2)
Enviado por Arturo Clery
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Los estados financieros básicos deben cumplir el objetivo de informar sobre la situación financiera de la empresa en cierta fecha y los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera por el periodo contable terminado en dicha fecha, de aquí se desprenden los estados financieros básicos comprenden: el balance general, los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera y las notas que son parte integrante de los mismos.
De la Contabilidad Mercantil
Art. 37.- Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.
Concordancia:
Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno
Capítulo VI
CONTABILIDAD Y CORRECCIÓN MONETARIA INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Art. 20.- Obligación de Llevar Contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo, supere los seis cientos millones de sucres (S/. 600.000.000) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los mil millones de sucres (S/. l.000´000.000) incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Estos valores se ajustarán anualmente a partir del año 2000 de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Notas:
- El Art. 12 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador establece que en todas las normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago en las que se disponga que los pagos deben hacerse en sucres, se entenderá que los podrá hacer también en dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. (R.O. 34-S, 13-III-2000).
- La Disposición General Primera de la Ley de Transformación Económica del Ecuador (R.O. 34-S, 13-III-2000) señala que la contabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y su capital se expresará en la misma moneda.
Art. 38.- Se entenderá que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligación que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad básicos son autorizados por contador público inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad básica se lleva en castellano.
Concordancias:
Reglamento de los Principios Contables que se Aplicarán Obligatoriamente en las Compañías Sujetas
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