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Normas Y Leyes Que Regulan La Contabilidad.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  748 Visitas

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Normas y leyes que regulan la contabilidad en México.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

-Impulsada por José López Portillo, Presidente Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

-Consta de 56 artículos.

-Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

-Última reforma publicada DOF 14-06-2012

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública

Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Nueva Ley DOF 31-12-2008

Impulsada por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Postulados básicos de la SHCP en materia de Contabilidad Gubernamental

Art. 83 Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, y obtener la autorización presupuestaria de la primera.

LA VALUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

Art. 91 El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoria, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La SHCP, en el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal entre otras.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000

Impulsada por Ernesto Zedillo Ponce de León

Última Reforma DOF 16-01-2012

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

Párrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

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