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Libertad De Culto

churuguarafalcon30 de Mayo de 2013

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Libertad de Culto.

En lo que toca a la libertad de culto deben considerarse dos decisiones que, por cierto, resumen una posición restrictiva que, estimo, deben ser reexaminadas en futuras decisiones de la Corte. Se trata, primero del caso "ASOCIACIÓN CIVIL RESISTENCIA (ASOCIRE) TRADICIÓN, FAMILIA Y PROPIEDAD" (Expediente Nº 4.563 de la S.P.A) que tuvo su origen en la Resolución Conjunta del 13 de noviembre de 1984 dictada por los Ministerios de Relaciones Interiores y de Justicia dictan una Resolución Conjunta (Nos. 125 y 37), mediante la cual prohibieron el funcionamiento de la organización Tradición, Familia y Propiedad (TFP) en todas sus actividades y manifestaciones en el ámbito del territorio nacional, incluyendo el cierre de los locales donde operaba y todo lo que fuere pertinente para el total cese de sus actividades, por considerar que se dedicada a la realización de actividades contrarias a la Constitución "...y, fundamentalmente, a los principios en los cuales ésta se inspira, como son fortalecer la unidad nacional, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana y promover el bienestar general..."

Impugnada dicha Resolución Conjunta ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ésta, por auto del 23 de septiembre de 1985 con Ponencia del Dr. Pedro Alid Zoppi, declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad, por considerar deficiente el poder presentado por el Dr. José Luis Pérez Gutiérrez, para ejercer la representación legal de la Asociación Resistencia. Por lo cual, el acto administrativo que ordena el cese total de las actividades de esa asociación (Asocire) quedó firme, y lamentablemente no hubo un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte sobre la cuestión planteada.

El segundo caso al que hice referencia es el de la MISIÓN BAUTISTA INDIGENISTA (Gaceta Forense. Año 1987 de julio a septiembre. Vol. 1. Nº 137, ps. 88 - 95. Ponente: Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas), en el que la Sala Político-Administrativa utilizando casi la misma línea de razonamiento de la anteriormente reseñada, declara improcedente la demanda de nulidad intentada por la Misión Bautista Indigenista de Venezuela contra una Resolución Conjunta de los Ministerios de Educación y Justicia que prohibe a los miembros integrantes de la referida Misión realizar toda actividad en zonas habitadas por indígenas y concretamente en el Caserío de San Miguel del Caroní, Estado Bolívar, ordenándoles abandonar la zona "en resguardo del indígena venezolano y del patrimonio cultural de la Nación".

La Resolución ministerial se fundamentaba, entre otras consideraciones, en los Convenios celebrados por el Estado con la Santa Sede Apostólica y con la Orden Capuchina, para el mantenimiento de una sola obra misional católica que sirviera para atraer y vincular a la vida ciudadana a los indígenas de la Nación; y en que la labor de catequización y proselitismo religioso desarrollada por los miembros de la Asociación Civil "Misión Bautista Indigenista de Venezuela", creaba una anarquía entre los indígenas "...por la presencia de una dualidad de funciones en materia religiosa que desnaturaliza el régimen de excepción a que están sometidos los indígenas no incorporados a la vida nacional."

En su decisión la Corte acoge el razonamiento del Ejecutivo en el sentido de que la única Misión autorizada para desarrollar sus actividades en la zona que pretende evangelizar la Misión Bautista Indigenista, es la Orden Capuchina, pero además aclara que lo que ha originado la prohibición para los bautistas de permanecer en San Miguel del Caroní, es el proceder irregular de éstos y en modo alguno, que se esté invocando una creencia o disciplina religiosa para impedir a otros ejercer sus derechos.

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