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Libro Y Registro Vinculados A Asuntos Tributarios

Romany14 de Abril de 2015

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

INDICE

1. Tablas a utilizar en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

2. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

3. Legalización de los Libros y Registros

4. Contenido de la constancia

5. Registro de las legalizaciones

6. Oportunidad de la legalización

7. Comunicación de la pérdida o destrucción

8. Empaste de los libros y registros

9. Forma de llevado de los libros y registros

10. Datos de cabecera

11. Empleo del Plan Contable General

12. Totalización de los importes en los folios

13. Modificación de la denominación o razón social

14. Pérdida O destrucción de los libros

15. Contabilidad completa

16. Información mínima en los libros y los formatos

17. Libro Caja y Bancos

18. Registro de compras

19. Registro de consignaciones

20. Registro de costos

21. Registro de Inventario permanente valorizado

22. Registro de ventas e ingresos

23. Otros Libros

Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Normas Legales

• Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT -

Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

• Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT -

Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

• Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT -

Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Tablas a utilizar en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, se han establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

• El procedimiento para la autorización de los mismos.

• La forma en la cuál deberá ser llevados.

• Los plazos máximos de atraso.

• La perdida o destrucción de los mismos.

• La contabilidad completa - vigente a partir del 2009.

• La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigente a partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

Legalización de los Libros y Registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

Importante:

La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Contenido de la constancia

La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:

a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;

c. Número de RUC;

d. Denominación del libro o registro;

e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f. Número de folios de que consta;

g. Fecha y lugar en que se otorga; y,

h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

Registro de las legalizaciones

En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:

• El número de la legalización.

• Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.

• El número de RUC.

• La denominación del libro o registro que se ha legalizado.

• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.

• El número de folios de que consta.

• La fecha en que se otorga la legalización.

En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

Oportunidad de la legalización

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

Importante:

Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

Comunicación de la pérdida o destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

Importante:

La pérdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

Empaste de los libros y registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos

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