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Liquidacion De Sentencia


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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NÚMERO DE EXP. 1168/2013

JUICIO ORDINARIO CIVIL

INFONAVIT (L90) VS

LOPEZ JUAREZ ROLANDO

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

MIGUEL ANGEL CARSOLIO JUAREZ, promoviendo con el carácter de Apoderado Legal del “INFONAVIT” INSTITUTO DEL FONDO NAIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado y Conforme a los artículos 5°, párrafo primero, 8° y 17° de la Constitución General de la República, en relación al 23°, 24°, 25°, y 26° del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 17°, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y demás aplicables del respectivo Reglamento vengo a nombrar como abogado patrono al Lic. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ XALA con cedula profesional número 08734884 cuya inscripción de título profesional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado se encuentra en trámite desde el mes de mayo del año dos mil catorce, tal y como consta en la copia simple adjunta al presente escrito del Acuse de Recibido de la respectiva Solicitud de Inscripción; profesionista que en señal de aceptación del cargo conferido firma al calce del presente ocurso, y de considerarse necesario, requiérasele para que en la primer diligencia en que intervenga comparezca ante este Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, así mismo autorizo desde este momento a los licenciados en derecho PRISCILA MÌAZ ZUÑIGA Y/O YOSIMAR SOLANO SUÁREZ Y/O MARIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ Y/O JOSE IVAN CUAUTLE MANCILLA Y/O SELENE MENDEZ GONZALEZ, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, imponerse en autos y así también para que reciban todo tipo de documento en mi nombre y representación.

Por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, toda vez que mediante auto de fecha doce de abril del dos mil trece; se declaró que la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil del expediente al rubro citado ha causado estado, vengo a exhibir la siguiente:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

1.- Mediante sentencia definitiva de fecha DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, en su RESOLUTIVO TERCERO se condenó a mi demandado LOPEZ JUAREZ ROLANDO, al pago de la cantidad de 115.0355 VSMM CIENTO QUINCE PUNTO CERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO veces el salario mínimo mensual vigente en el distrito federal, por concepto de suerte principal que a la fecha de pago suma la cantidad de $235,318.45 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

a) El resultado anterior lo multiplicamos por 30.4 (días promedio en un mes), luego este resultado lo multiplicamos por $67.29 (el salario mínimo diario en el Distrito Federal en 2014) de lo cual obtenemos $2,045.61 (una vez salario mínimo mensual), esto multiplicado por las 115.0355 (veces salario mínimo mensual al que fueron condenados mis demandados) nos resulta la cantidad total de $235,318.45 por concepto de suerte principal, ejemplificándolo en la siguiente operación aritmética:

SUERTE PRINCIPAL

DÍAS PROME-DIO EN UN MES

X SALARIO DIARIO EN DISTRITO FEDERAL EN 2014

=

SALARIO MENSUAL EN DISTRITO FEDERAL EN 2014

X

VECES DE SALARIO VENCIDO Y CONDENADO

=

TOTAL SUERTE PRINCIPAL

30.4 X $67.29 = $2,045.61 X 15.0355 = $235,318.45

2.- En el mismo resolutivo CUARTO de la sentencia definitiva que aquí nos ocupa, se condenó a la parte demandado al pago de intereses ordinarios a razón del 5.3% anual sobre la suerte principal, desde el mes de noviembre del año dos mil dos,

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