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Incidente Liquidacion Sentencia Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  2.087 Visitas

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xxxxxxxxxxxxxxxxxx

VS.

xxxxxxxxxxxxxxxx

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE: xxxxxxx

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.

C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

xxxxxxxxxx, abogado, con cédula profesional número xxxxx, promoviendo en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de xxxxxxx, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos; ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y por así corresponder al estado de ejecución que guardan los presentes autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1348, 1349, 1350, así como los demás relativos y aplicables del Código de Comercio, en este acto promuevo INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, al tenor de las siguientes consideraciones:

Con fecha 09 de junio de 2011, su Señoría pronunció Sentencia Definitiva, que en su parte conducente los Resolutivos establecen lo que a la letra dice:

“PRIMERO.- Ha procedido la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, en donde el actor BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, acredito parcialmente su acción, mientas que los codemandados MOISES GUTIERREZ TREJO Y MOISES GUTIERREZ VILLANUEVA justificaron parcialmente sus excepciones y defensas y MARIA EDUARDA MARTHA TORRES ESTRADA se constituyeron en rebeldía; en consecuencia;

SEGUNDO: Se condena a MOISES GUTIERREZ TREJO, MARIA EDUARDA MARTHA TORRES ESTRADA, MAYRA IVET OROZCO TORRES Y MOISES GUTIERREZ VILLANUEVA a pagar a BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER o a quien sus derecho representa la cantidad de $418,135.28 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.) por concepto de suerte principal, en el término de CINCO DIAS hábiles contados a partir de que quede firme la presente resolución apercibidos que de no hacerlo se rematara los bienes embargados y con su producto se pagará a la actora;

TERCERO: Se condena a los codemandados a pagar a la actora o a quien sus derechos represente los intereses ordinarios generados y que se sigan generando a partir del mes de marzo de dos mil diez y hasta la total solución del presente asunto, previa regulación en ejecución de sentencia; debiendo tomar en cuenta el pago efectuado por los codemandados en los términos precisados en el considerando III de esta resolución.

CUARTO: Se condena a los codemandados a pagar a la actora o a quien sus derechos presente los intereses moratorios generados y que se sigan generando a partir del mes de marzo de dos mil diez y hasta la total solución del presente asunto, previa regulación en ejecución de sentencia debiendo tomar en cuenta el pago efectuado por los codemandados en los términos precisados en el considerando III de esta resolución.

QUINTO: Se absuelve al demandado de pago de gastos y costas.

SEXTO: Notifíquese…”

Sentencia que fue modificada en su tercer punto resolutivo por la H. Sexta Sala de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedando de la siguiente manera:

“TERCERO: Se condena a los codemandados a pagar a la actora o a quien sus derechos represente los intereses ordinarios generados en el periodo comprendido entre el doce de febrero y el diez de marzo, ambos medes del año dos mil diez, en términos de lo demostrado en autos por el demándate y lo solicitado por este en su libelo inicial; previa regulación en ejecución de sentencia; debiendo tomar en cuenta el pago efectuado por los codemandados en los términos precisados en el considerando III de esta resolución…”

Además de que en la presente planilla de liquidación, en el certificado contable de fecha 09 de abril de 2011 se contemplan de acuerdo al resolutivo tercero, los pagos efectuados por los demandados en los términos que en dicho resolutivo precisa, el cual se anexa para mayor ilustración.

De acuerdo a lo anteriormente transcrito, procede la Liquidación de Sentencia en los siguientes términos:

En el Resolutivo SEGUNDO de la sentencia definitiva se condenó a los demandados a pagar a mi representada la cantidad de $418,135.28 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.), por concepto de suerte principal. Luego entonces, procedo hacer la liquidación de los intereses ordinarios y moratorios a partir de esa fecha, lo cual hago valer de la siguiente forma:

I.- INTERESES ORDINARIOS.

1.- El Resolutivo TERCERO del fallo materia del presente incidente, condenó a los demandados a pagar a mi representada intereses ordinarios generados a partir del 12 febrero al 10 de marzo 2010 y conforme a la tasa pactada en la clausula QUINTA del Contrato de Crédito Simple, desde el incumplimiento de la parte demandada, es decir, desde el doce de febrero de dos mil diez al 10 de marzo de 2010.

2.- Luego entonces, como se desprende de la Cláusula QUINTA del Contrato de Crédito Simple, se acordó que los demandados pagarían a mí representada, intereses ordinarios sobre saldos insolutos, computados por periodos de intereses vencidos a la tasa que será igual al resultado de sumar a la tasa TIIE 10 puntos adicionales, pactando una tasa tope máxima de 15.85 %, pactaron que los intereses ordinarios serán pagaderos los días tres de cada mes. De ahí que, se deben cuantificar los intereses ordinarios generados en dicho período, lo cual se obtiene de realizar mes con mes la siguiente operación:

*Capital (por) Tasa (entre) 360 (por) Número de Días Transcurridos días del periodo.

Tabla 1 (Cálculo mensual de Intereses Ordinarios)

PERIODO DE CALCULO

SUERTE PRINCIPAL TASA DE INTERES ODINARIA

DIAS DE INTERES INTERESES ORDINARIOS

12/02/2010 al 10/03/2010 418,135.28 14.9150% 27 4,677.37

3.- Por lo que la fórmula aplicada que corresponde al periodo comprendido del 12 de febrero al 10 de marzo de 2010, tal y como se encuentra ilustrado en la tabla anterior,

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