Literatura
jejejeje16 de Octubre de 2012
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Definición y estructura antropológica del ser humano según Fernando Rielo
Rielo se aparta de las concepciones tradicionales que definen al ser humano por una de sus características. Va más allá. Si se quiere definir la persona, hay que partir del absoluto metafísico porque la suprema expresión del ser es la persona. Pero ni el ser ni la persona son los conceptos abstractos e informes larvados en las distintas filosofías. El origen de estas concepciones deformadas, que afectan directamente a la definición del ser humano, ha sido, según Rielo, el seudoprincipio de identidad. Todo concepto o definición, para que sea metafísicamente válido, hay que elevarlo al absoluto y excluir el campo fenomenológico. De este modo, queda claro que, si hemos de definir, en términos absolutos, a la persona, no podemos hacerlo recurriendo a la persona en sí misma o a algo inferior (24). Si elegimos lo primero, tenemos una definición tautológica del tipo "la persona es la persona", que carece, por supuesto, de información alguna: ¿qué puede decirse de "la persona es la persona"? Si aceptamos lo segundo, hemos reducido a la persona solo a una de sus propiedades o capacidades: inteligencia, libertad, trabajo, lenguaje… Estas dimanan de algo más profundo que nos eleva esencialmente al rango y dignidad de personas. No se trata solo de ser, sino de la forma de ser: somos, pero somos algo más. Este "más" es la clave del pensamiento de Rielo. Y es que el ser humano es + que sí mismo. ¿De dónde, si no, le viene la capacidad de superarse, de avanzar, de crecer, sino de ese "+ que sí mismo"? Algo hay en la persona que es irreductible a ser manipulada por leyes físicas y químicas: este "algo" es lo que hace a la persona "más que materia". La capacidad, por otra parte, del ser humano de establecer unos derechos y su obligación ética de cumplirlos y hacerlos cumplir confirman, por ejemplo, esta irreductibilidad de la persona a un materialismo ingenuo o moderado. Este actuar existencial es el ejercicio de la capacidad potestativa de la persona humana que, abierta al infinito, encuentra, sin embargo, su limitación en los procesos biológico, psicológico, ambiental. Estas limitaciones reales del ser humano no anulan, en absoluto, su capacidad potestativa, que es, precisamente, lo que hace a la persona "más que psicología", "más que ente moral". ¿Qué es, en definitiva, este "ser + que" materia, psicología, moral, sí mismo? Dicho de otro modo, ¿qué es lo que constituye al ser humano como persona, sin caer en expresiones abstractas como "persona en cuanto persona"?
Rielo acude siempre a su metafísica del "ser +" o de la concepción genética del principio de relación. La ruptura del seudoprincipio de identidad como principio metafísico le dice que no existe el ser en cuanto ser (25), sino la sustitución de la identidad absoluta por una congénesis absoluta constituida —sin entrar en el campo de la revelación cristiana— por solo dos personas divinas en inmanente complementariedad intrínseca (26) que forman el Sujeto Absoluto o Divinidad. De este modo, Rielo halla en el ámbito racional, rota la identidad y excluido el campo fenoménico, la concepción genética de un principio de relación constituido por dos y solo dos personas divinas: no menos de dos, porque habríamos incurrido en la identidad de una persona en sí misma; no más de dos, porque una tercera persona sería, dentro del orden racional, un excedente metafísico (27). Nuestro autor ha creído llegar con su principio genético a la máxima concepción de la persona en toda su riqueza absoluta: las personas divinas se definen entre sí en tal grado que constituyen único amor, única unidad, verdad, bondad, hermosura, etc., absolutos.
Si el Absoluto no estuviera constituido al menos por dos personas en inmanente complementariedad intrínseca, no habría posibilidad alguna de relación, por tanto, de comunicación: y, desde luego, la creación sería imposible. La razón es muy sencilla: si no hay comunicabilidad de Dios ad intra, tampoco la habrá ad extra. Este hecho dicta la racionalidad de la ruptura identitática de un absoluto unipersonalista que más que monoteísta, es seudomonoteísta, porque habríase hecho imposible la posibilidad de cualquier otro ser. El Sujeto Absoluto no podría dar lo que supuestamente no tiene: el aperturismo que se le ha negado. Una persona, a nivel absoluto o metafísico, se define, por tanto, por otra persona, en ningún caso por algo inferior a la noción de persona, o por algo superior, porque la persona es la expresión suprema del ser. La persona no se define por su dignidad ni por su sustancia ni por su libertad, porque no existe "LA PERSONA", antes bien personas divinas que entre sí se definen constituyendo única dignidad, única sustancia o única libertad absolutas. Si admitimos que las personas divinas crean, con libertad absoluta, a la persona humana, ¿qué es lo que constituye al ser humano como persona? La respuesta parece clara: la persona humana tiene que estar intrínsecamente constituida, supuesta su creación, por el mismo patrimonio genético que poseen las personas divinas. Este patrimonio genético lo poseen: las personas divinas, por naturaleza; los seres humanos, por gracia. Este patrimonio genético de las personas divinas ad extra es lo que Rielo denomina "divina presencia constitutiva" del Sujeto Absoluto en el ser humano, y es esta divina presencia constitutiva lo que determina la definición de la persona humana (28).
Este hecho da razón de que la persona humana no puede definirse por una seudorrelación tautológica ni por algo inferior a su constitutivo esencial, sino en orden a algo transcendente que satisfaga su aperturidad transbiológica, ética, social... este aperturismo no puede ser satisfecha, sino en relación con un Alter Transcendens que, creándole y formándole, inhabita con su divina presencia su constitución profunda. Podría objetarse que hemos quedado atrapados dentro de un ámbito teológico, o, cuando menos, teodicente. La objeción sería válida si estuviéramos bajo el supuesto referencial de la identidad: tautologizadas la metafísica y la teología, no tendrían ninguna posibilidad de encontrarse. Sin embargo, la concepción genética (29) es aperturismo. Está claro que, en este sentido, la metafísica, si no quiere quedarse vacía, no debe despojarse de su contenido teológico; lo mismo podría decirse de la teología: si esta quiere tener significación existencial, no debe despojarse de la metafísica: metafísica y teología son, ciertamente, inseparables. Debe, por tanto, considerarse la constitución de la persona humana definida no por "algo", sino por "alguien absoluto".
Para Fernando Rielo, la persona humana se halla estructurada por un espíritu psicosomatizado, "inhabitado" por la divina presencia constitutiva (30). Rielo prefiere la expresión "espíritu psicosomatizado" a "espíritu encarnado". El espíritu humano es la sede del yo que asume la complejidad de funciones de la psique con su integral somático. Psique y cuerpo forman con el espíritu la unicidad del ser humano en el que el espíritu es el principio rector. El acto del espíritu es la energía extática (31) o potencia de unión que tiene como atributo la libertad que se proyecta en dos funciones psicológicas: la inteligencia y la voluntad. Esta energía espiritual o extática es la que dirige y controla las fuerzas pulsionales de la psique. La psique comprende, para Rielo, las características psicológicas del ser humano, aquellas que estudia la psicología o la psiquiatría como las emociones, sentimientos, pulsiones, mientras que el cuerpo comprende sus aspectos fisiológicos y anatómicos, de los que se ocupan la Medicina y otras ciencias.
Lo que rompe la identidad en el espíritu humano es que este se halla inhabitado por la divina presencia constitutiva que hace posible una comunicación inmediata con el Sujeto Absoluto o la Divinidad. Esta presencia en el ser humano es la que destruye la seudonoción ontológica de un ser humano identitático, un ser intrínseca e inmanentemente para sí, en sí y por sí mismo, en vez de un ser para Dios, en Dios y por Dios. El ser humano, como persona, queda definido por esta divina presencia constitutiva, con la potestad organizadora y rectora de los impulsos psicológicos y fisiológicos internos y de las fuerzas externas (32). La divina presencia constitutiva proporciona al espíritu humano la energía extática que lo pone en comunicación inmediata con el sujeto absoluto y da carácter personal al espíritu humano (33).
La apertura genética constituye a la persona humana como realidad abierta al sujeto absoluto, de forma que el ser humano posee una intuición en términos generales de Dios (34). Esta apertura genética, que es contraria a la identidad, constituye el modo ontológico de comunicación de las personas humanas con el Sujeto Absoluto, y es, precisamente, esta forma de comunicación con el Absoluto —o la sustitución en los diversos modos de idolatría— la ontológica forma genética que tienen los seres humanos de comunicarse entre sí y, con ello, la posibilidad de donarse lo mejor de sí mismos o de proyectar en los demás sus más tristes y funestas miserias. Cuando el ser humano hace de sí un ser en sí, de sí o para sí, lo que se produce es una seudoimagen de sí mismo; cuando el ser humano hace de sí un ser para el mundo, para la riqueza, para la injusticia, etc., se hace imagen de aquello hacia lo cual se une. Estas son las disgenesias ontológicas, sociales y morales, mucho más graves que las biológicas, que deterioran profundamente su mística personalidad.
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