Los Delitos Y Las Penas
rocris2 de Mayo de 2013
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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Cesare Beccaria (Milán, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, que a su vez fue madre de Alessandro Manzoni.
Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.
En el siguiente trabajo desarrollaremos EL ORIGEN DE LAS PENAS, las leyes son condiciones con los que los hombres independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en la guerra y gozar de una libertad que les era inútil conservarla. Todo esto es lo que le llamamos SOBERANIA DE UNA NACION, y el soberano es su administrador y legitimo depositario.
Se originaron motivos sensibles que son aquellas penas establecidas contra infractores de aquellas leyes. Las leyes como podemos ver hacen parte de cada una de las vivencias naturales de la vida del hombre y se originan a partir de la forma como se integra el hombre en la sociedad.
EL DERECHO DE CASTIGAR, este no se origina de la absoluta necesidad, es tiránica, ya que el soberano es quien tiene la facultad y el derecho para castigar los delitos con la necesidad de defender el depósito de la salud pública de los particulares y entre más justas son las penas, es más sagrada e inviolable la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva para sus súbditos. Podemos resaltar que el soberano es quien hace respetar de manera justa las penas conservando la moral y sentimientos del hombre.
Este capítulo nos comenta que solo la pena debe existir si se deriva de la necesidad del hombre y que la pena es la manera de castigar a aquel que no cumpliese las leyes. Si podemos darnos cuenta que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza solo es una modificación de esta cuya regla la de mayor numero es de utilidad y que justicia es el vinculo necesario para tener unidos los intereses de los particulares.
También se explica LAS CONSECUENCIAS, son cuatro:
1) Las leyes solo pueden ser decretar las penas de los delitos: esto nos dice que solo el legislador tiene esa autoridad de decretar las penas a su voluntad contra otro individuo de la misma sociedad y con una pena extendida al más allá del límite señalado por las leyes contienen en si la pena justa de otra pena adicional.
2) La segunda consecuencia es que si todo miembro particular se haya ligado a la sociedad, esta lo está también por medio de un contrato que de su naturaleza obliga a las partes. Esto nos dice que el soberano puede formas leyes que sean obligatorias para toda la sociedad, pero cuando alguien no las cumpla solo un magistrado puede juzgar y estas no serian apelables. Sin olvidarse que ante la ley no debe existir diferencia alguna entre los humanos.
3) La tercera consecuencia dice que cuando se probase que la atrocidad de las penas fuese, sino inmediatamente opuesta al público y al fin mismo de impedir los delitos a lo menos inútil, esto indica que si se probase la autoridad de la pena , sería contraria a la justicia y se preferiría a un hombre feliz y no esclavos con los cuales se pueda lograr un bien para la sociedad y igualdad en la vida.
4) La cuarta consecuencia trata de la interpretación de las leyes penales, explica que los jueces penales no pueden interpretar las leyes porque no son legisladores, se dice que los jueces no han recibido las leyes como tradición y testamento sino como una libertad de la sociedad sobreviviente. Se dice que todo delito debe hacerse debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Donde se tendrá en cuenta como mayor la ley general en donde muchos delitos fueron castigados con distintas penas según la imparcialidad de los jueces y se abre la puerta a la incertidumbre. ¿Cuántas veces vemos la suerte de un ciudadano en el tribunal? ¿Cuántas veces vemos los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por haber consultado, no la constante y fija voz de la ley, sino la inestabilidad de las interpretaciones? Con esto se interpreta que la facultad de todo juez para poder juzgar con respecto a una pena debe examinar y estudiar las leyes escritas. Teniendo en cuenta lo justo para aquel ciudadano que es ignorante y para aquel ciudadano que es filosofo sabiendo que es un hecho y no controversia.
La justicia no es perfecta ya que sus intérpretes somos humanos y si nos ponemos a pensar que los jueces no pueden interpretar leyes perfectas.
Una mala interpretación de las leyes a esto se les conoce como OSCURIDAD DE LAS LEYES, Becaria nos explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por sí mismo el éxito de su libertad o de la lengua que forma un libro público. ¿Deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada? Esto nos dice que Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. Una consecuencia de esto es que sin leyes escritas no tomara jamásuna sociedad forma de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes y que las leyes sin la voluntad general no se corrompen por los intereses de los particulares. Podemos ver que la ley es para todo el pueblo y debemos enseñarla y aplicarla.
LA PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS, debe haber una proporcionalidad entre delitos y penas teniendo en cuenta el daño que causan a la sociedad, esto nos explica que los jueces deben ser justos al momento de aplicar las penas teniendo en cuenta la gravedad del delito y las acciones humanas si estas se encuentran recíprocamente y se ofenden las penas se llamaran estorbos políticos, que es la propia sensibilidad inseparable del hombre y el legislador toma el papel de arquitecto, cuyo papel es poner las direcciones ruinosas de la gravedad. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos. Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad. Cualquier tipo de acción no se le puede llamar enseguida delito y no puede ser castigada como tal sino se le encuentra ninguna clase de interés. Si se destina una pena igual o a los delitos que ofenden desigualmente a la sociedad los hombres no encontraran un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hayen la mayor ventaja. LOS ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS, se dice que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena. Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. La gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuenta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso. En este capítulo se estudiómás que todo la gravedad de los delitos y la gravedad del pecado teniéndose en cuenta la malicia del corazón.LA DIVISION DE LOS DELITOS, hemos visto que el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos.se estudiaron los diferentes casos de delitos y modos de castigarlos según su naturaleza y las circunstancias .Algunos delitos destruyen la sociedad que las representa y otros ofenden la privada seguridad de algunos ciudadanos en la vida , los bienes y honor. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:
1. Los más graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
2. delitos más personales.- se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías individuales).
3. Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer
Del HONOR, se dice de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si bien son ciertas las dos para el hombre, pero tomando distintos aspectos. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas más grande el delito mayor la pena. En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño. El estado de extrema libertad política y dependencia desaparecen las ideas de honor y se confunden con otras ya que el despotismo de las leyes es hace inútil la solicitud de los sufragios de otros y el despotismo en los hombres va anula la existencia civil. DE LOS DUELOS, los duelos nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar una pena mayor. Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para conseguir la libertad, después la nobleza tenía sus enfrentamientos por celos, pero creo que ahora los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION,
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