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Los Ingresos Brutos.

danielalessEnsayo7 de Abril de 2014

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Los Ingresos Brutos.

La vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Titulo II, Trata lo concerniente a “la determinación del enriquecimiento neto”.

Efectivamente nuestra lay grava exclusivamente ENRIQUECIMIENTOS NETOS, es decir la parte de de un ingreso que realmente representa incremento para el patrimonio del contribuyente. Esto explica la importancia de diferenciar los conceptos de INGRESOS BRUTOS, RENTA BRUTA y RENTA NETA.

En efecto es usual que del ingreso total percibido por un contribuyente (ingresos brutos), solo una constituya ganancia o incremento del patrimonio (RENTA NETA) y que el resto corresponda a siempre recuperación del capital previamente invertido en la gestión o actividad económica generadora del ingreso.

Asi, los INGRESOS BRUTOS se les puede definir como “los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos”.

La RENTA NETA, en un sentido general ha sido definida como “ la diferencia de restar a los ingresos brutos que obtiene una persona, natural o jurídica, por cualquier actividad que realice, los costos incurridos para obtener dichos ingresos”.

La Renta neta es “la que se obtiene restando a la Renta Bruta los costos en que haya incurrido el contribuyente durante el ejercicio en cuanto sean aplicables y las deducciones permitidas por la ley, lo cual da como resultado la BASE IMPONIBLE”.

Para la determinación del enriquecimiento neto. La ley de Impuesto Sobre la Renta en el precitado título II, trata lo concerniente a los ingresos brutos; los costos y renta bruta; las deducciones y la renta presunta.

La ley de Impuesto Sobre La Renta, ciertamente indica textualmente:

Artículo 15.-. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., está constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

•Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.

•Arrendamiento;

•Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;

•Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

La exención solo dispensa el pago parcial o total de la obligación tributaria y por ende la Obligación Tributaria nace y se hace necesario determinar la existencia y cuantía de la obligación exenta, aplicar las normas jurídicas previstas en la ley a fin de prcisar los ingresos brutos, los costos y las deducciones que determinan la renta gravable o base imponible, sobre la cual se aplicará la alícuota correspondiente para obtener el monto del impuesto, cuyo pago es objeto de exenciones.

Se entiende por EXENCION “la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por el legislador.”

Artículo 16 señala el INGRESO BRUTO GLOBAL y su determinación y preceptúa:

A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Primero: Se consideran también ventas las exportaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.

Artículo 46. Cuando existiere un monto global o indiscriminado de ingreso correspondiente a remuneraciones u honorarios por asistencia técnica y servicios tecnológicos, en parte provenientes del exterior y en parte derivado de actividades realizadas en Venezuela, se considerará que el ingreso corresponde en un sesenta por ciento (60%) a servicios del exterior y en un cuarenta por ciento (40%) a servicios realizados en Venezuela. Los ingresos atribuibles a Venezuela admitirán los costos y las deducciones permitidos por esta Ley.

Conforme a esta norma “el Ingreso Bruto Global está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y cualquier otros proventos, regulares o accidentales”

También ha sido definido como “aquel ingreso producido por el trabajo bajo relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles (abogados, médicos, contadores, etc) participaciones análogas o provenientes de regalías”.

DE LOS COSTOS.

En relación con la determinación de LOS COSTOS, la ley de impuesto sobre la renta, su reglamento y los decretos reglamentarios establecen una serie de disposiciones relacionadas con los requisitos que deben llenar las partidas de costos para que sean admitiditos a los fines fiscales. También establecen dichos instrumentos legales, la metodología que se debe emplear para el cálculo de los costos, en todos y cada uno de los casos que se presentan en actividades económicas.

En cuanto a la definición de costos podemos analizar dos:

Una de tipo Contable: “son costos todas aquellas erogaciones edn que haya incurrido un contribuyente durante un ejercicio fiscal, para producir un bien, adquirirlo para su venta y/o prestar un servicio cualquiera”.

Otra de tipo Fiscal: “Son costos todas aquellas erogaciones que haya efectuado un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien (vendido durante dicho ejercicio) o para la prestación de un servicio durante el mismo lapso aceptadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta y / o s reglamento.

Como podemos observar ambas definiciones no difieren mucho, solo que la fiscal está referida a los costos admisibles según la Ley de Impuesto sobre la renta.

Entre las normas que deben cumplir los costos para que sean admitidos como tales en la declaración anual del ISLR están los siguientes:

• Deben ser costos normales

• Deben ser costos necesarios y que tengan relación con la producción o adquisición del bien, o del servicio prestado.

• Que sean costos realizados en el país o territorializados.

Son costos realizados en el país:

• El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país.

• Las comisiones usuales siempre que nos sean cantidades fijas, los gastos de transporte y seguro de los bienes, invertidos en la producción de la renta.

Son costos territorializados:

• Los de importación de materia prima, para producir bienes en el país

• Los de importación de un bien para se revendido en el país

• O los que importen un servicio cualquiera para ser prestado en el país.

Se consideran que estos costos se han “venezolanizados” motivo por el cual procede su deducción a los fines ded la obtención de la renta bruta del ejercicio fiscal del contribuyente

Los artículos 21 y siguientes , establecen lo relacionado a la determinación de la Renta Bruta Global , los costos admisibles, costos territoriales, costos de actividads mineras, de hidrocarburos y actividades conexas.

El Artículo 21, dispone: “La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma Ley establece las normas de determinación.

La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos”.

Artículo 22. “Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 17,

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