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Ingresos Brutos Directo Neuquen

aparedes48618 de Abril de 2014

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Trabajo Práctico Nº2

Ingresos Brutos Directos de Nqn

Contesta las siguientes preguntas:

1-¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente (Persona Física o Jurídica) para inscribirse como Directo de la Provincia de Nqn?

Los requisitos que tiene que cumplir para inscribirse como contribuyente son:

• Realizar el ejercicio habitual y a título oneroso de toda actividad de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios u otra actividad.

• independientemente de la naturaleza jurídica del sujeto que realiza la actividad

• siempre que sea en la jurisdicción de la provincia de Neuquén

La habitualidad se determina según el tipo de actividad y no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua, como los casos de actividades estacionales.

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes

• operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica:

a) Profesiones liberales (El hecho imponible está configurado por su ejercicio no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva)

b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, ictícolas, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

c) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía.

d) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales o ictícolas.

e) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por

cualquier medio.

f) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,

porcentajes u otras retribuciones análogas.

g) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles.

Se encuentran no gravados:

No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

b) El desempeño de cargos públicos.

c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior,

d) Las exportaciones, (venta de productos y prestación de servicios en el exterior

e) Honorarios de directores y consejos de vigilancia, ni otros de similar naturaleza.

f) Jubilaciones y otras pasividades en general.

2-¿Cuál es el formulario de Inscripción y con qué documentación se debe acompañar?

En oportunidad de realizar la inscripción en deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formulario CD01 (contribuyente directo) o CM01(convenio multilateral) según corresponda

b) Copia del Documento Nacional de Identidad

c) Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”

d) Constancia Municipal que certifique la posesión o no de habilitación comercial a su nombre

e) Acreditación de domicilio en el cual desarrolla su actividad

f) Si el contribuyente fuera empleador deberá presentar las Declaraciones Juradas ‐ Formulario Nº 931 (AFIP)‐ de los tres últimos períodos mensuales

3-¿Cuál es la base que integra el Monto Imponible para calcular los ingresos brutos?¿Qué conceptos debo restar?

BASE IMPONIBLE

Regla General:

Se calcula sobre los Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal por el ejercicio de

la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengados en concepto de venta

de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la

actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de

financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

Caso Especial:

Los contribuyentes que no tengan la obligación legal de llevar libros comerciales y

confeccionar Balances, podrán efectuar la liquidación del gravamen sobre la base de

los ingresos brutos percibidos en el período.

• Base Imponible= total de ingresos cobrados en el periodo.

NO integran la Base Imponible:

a) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos,

préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero,

b) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares,

correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de

intermediación en que actúan;

c) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado nacional, provincial y las

municipalidades y comisiones de fomento, cuando los mismos sean recepcionados por

el contribuyente en su condición de destinatario final

d) Las sumas percibidas en concepto de reintegros y reembolsos acordados por la

Nación.

e) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

De la Base Imponible se restan:

• IVA Débito Fiscal

• Impuestos Internos

• Devoluciones, bonificaciones, descuentos

• Créditos Incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida (solo si se liquida por lo devengado)

• Envases de la mercadería devuelta por el consumidor

Base Imponible Especial: diferencia entre los precios de compra y de venta

• Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar (si el precio lo fija el Estado)

• Venta mayorista y minorista de tabaco y cigarrillos

• Compra‐venta de divisas

• Comercialización de productos agrícolas y ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

4-¿ Cómo determino la alícuota a aplicar , sobre cuáles parámetros me guío para determinar la misma?

La alícuota general establecida es del 3% y la ley tiene previstas otras alícuotas para el

caso de actividades particulares

En el caso de la actividad encuadrada en el código 602210 -Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros, prestado por un concesionario de servicio público del Estado provincial o municipal- se aplicará la alícuota del cero por ciento (0%)

Establecer la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal. En el caso de que se traten de actividades de la construcción relacionadas con la obra privada, incluyendo subcontrataciones para la obra pública, dichas actividades estarán gravadas a la alícuota del tres por ciento (3%).

La construcción de viviendas económicas, destinadas a casa-habitación cuando se trate del único inmueble del adquirente y de su grupo familiar, siempre y cuando no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie, estará gravada a la alícuota del cero por ciento (0%)

Se establecera la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%) para las actividades relacionadas con industria manufacturera, excepto cuando las mismas se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia del Neuquén, a las que será de aplicación la tasa del cero por ciento (0%). En el caso que ejerzan actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos en el IVA será aplicable la alícuota general establecida del 3%.

Establecer la alícuota del cinco por ciento (5%) para las actividades de intermediación o toda

actividad en la cual se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones

análogas, tales como consignaciones o aquellas que tributan sobre una base imponible especial y

no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley

Se establecera la alícuota del quince por ciento (15%) para las actividades ejercidas en locales

nocturnos y afines. 551210 Servicios de alojamiento por hora y 921912 Servicios de cabarets

La alícuota del cero por ciento (0%) para el ejercicio de profesiones liberales universitarias, desarrolladas en forma personal. Cuando las actividades desarrolladas por profesionales ofrezcan la prestación de servicios mediante un proceso de capitalización donde -en mérito a la realidad económica- tal prestación pueda ser considerada independiente de la individualidad de los profesionales, tales actividades estarán gravadas al dos por ciento (2%) o al tres por ciento (3%), conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7º de la presente Ley.

Se establecera la alícuota del cero por ciento (0%) para el ejercicio de oficios, desarrollados en

forma personal. Cuando dichas actividades ofrezcan la prestación de servicios mediante un

proceso de capitalización donde -en mérito a la realidad económica- tal prestación pueda ser

considerada independiente de la individualidad de los sujetos, tales actividades estarán

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