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Los Testamentos


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  316 Visitas

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TESTAMENTOS

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

REDACCIÓN DEL TESTAMENTO:

Este es un acto que debe realizar el notario en base a aquella declaración de última voluntad, aunque evidentemente no se trata de la mera trascripción de lo que le haya dicho el testador, pues el Notario, debe de acomodar aquella, a las formalidades legales, plasmarla de acuerdo a la ley material del modo que las disposiciones testamentarias puedan cumplir con su finalidad y atendiendo a las prescripciones de la legislación notarial. Como requisitos de esta redacción el Código exige que se exprese el lugar, día mes y año del otorgamiento, pero por supuesto en la redacción concurrirán los requisitos comunes de identificación de la persona y el juicio de capacidad.

CONTENIDO:

En consecuencia, en todo testamento en sí contiene todas aquellas disposiciones que hace el testador referentes a su última voluntad y poder disponer de sus bienes, a una o varias personas instituidas herederos; o una o varias personas instituidas legatarios; o podrá haber sólo herederos o sólo legatarios, dependiendo la cualidad que resulte de la disposición de última voluntad del testador al atribuirle los bienes y derechos de su herencia, pero que además puede contener otras cláusulas en las que se mencionan a sus propios herederos o aspectos relativos a cumplimiento de voluntades bajo determinadas condiciones que impone al legatario para que entonces se produzca en sí la transmisión de sus bienes o incluso dejar estipulado que la transmisión de los mismos no produzca dejándole a la persona designada como heredero el uso de los mismos el llamado “usufructo” que es la cualidad de usar y disfrutar una cosa sin poder venderla o transformar el fin para el que está hecha.

TIPOS DE TESTAMENTOS:

Testamentos a título universal: se transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Solo le tiene que decir al notario que quiere heredar todos sus bienes a una sola persona.

Testamento a título particular: se hereda una cosa o derecho particular a una o varias personas. El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, y es importante que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Testamento público abierto: éste tipo de testamento es el más usual, se otorga ante un funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza, ante un notario público. Permite disponer libremente de los bienes, para transferirlos a los herederos.

Testamento público cerrado: en este caso el notario público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el notario público y pondrá su sello. Cuando se cierra y se autoriza el testamento, se entrega al testador.

Testamento Público Simplificado: el notario público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. También se realiza el aviso de testamento y se integra a la base de datos del sistema nacional del registro de avisos de testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Pero tiene que tener algunas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento militar: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar.

VALIDEZ DE LOS TESTAMENTO

Los Testamentos deben ser conocidos por un Notario y deben estar registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado de esta forma son los llamados ológrafos y en general están escritos por el propio Testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del lugar de realización (recuerde que no en todas las provincias se está sujeto a los mismos deberes a la hora de realizar un Testamento).

El Testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 años desde la muerte del testador, posteriormente podrían ser impugnados. Es por ello que conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el tiempo ni en el lugar. Hacer un testamento a mano y esconderlo para que no lo roben o desaparezca puede hacer que no se encuentre a tiempo (sin contar que no sea legal) y nuestra voluntad se pierda.

LA DECLARACIÓN SUCESORAL,

Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

LOS REQUISITOS Y FORMULARIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL SON LOS SIGUIENTES:

• Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).

• Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).

• Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Impreabogado del abogado asistente o apoderado.

• Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).

• Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).

• Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.

• Original y dos (2) copias

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