Los desechos especiales
GabrielaLucia88Informe21 de Julio de 2013
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) Los desechos especiales, según sus características, deben ser sometidos a tratamientos específicos o acondicionados para ser dispuestos en rellenos de seguridad o confinamientos.
c) Los desechos comunes no requieren un tratamiento especial y pueden ser dispuestos junto con los desechos municipales. Dependiendo de la composición y características de sus elementos, pueden ser reciclados y comercializados.
d) Los hospitales y establecimientos que presten atención médica deberán presentar un plan de contingencia para enfrentar las situaciones de emergencia. Dicho plan debe contener las medidas necesarias que se deben tomar durante eventualidades y deben ser efectivas, de fácil y rápida ejecución. La comunidad hospitalaria en general, y principalmente el personal a cargo del manejo del sistema de limpieza, debe capacitarse para enfrentar la emergencia y tomar a tiempo las medidas previstas.
7. Disposición final: Se realiza fuera del centro de salud. Los desechos infecciosos peligrosos tratados mediante la incineración se eliminarán como desechos no peligrosos y los que hayan sido tratados con el método de esterilización deberán triturarse o someterse a un proceso que los haga irreconocibles.
Los desechos químicos no peligrosos pueden ser dispuestos junto con los desechos comunes, pero es necesario tomar medidas especiales con los desechos químicos peligrosos. Siempre que sea factible y económico, los desechos químicos peligrosos deben ser reciclados. Cuando el reciclado es impracticable por razones económicas o técnicas, deben adoptarse métodos de disposición alternativos, tales como la incineración.
2.4. MARCO LEGAL
En Colombia, el tema de los residuos peligrosos, aparece en la Ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional en la cual se contemplan las disposiciones generales de orden Sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos. Esta Ley en su artículo 31, establece la responsabilidad en el manejo de las basuras con características especiales, señalando, que el productor de éstas, será responsable de su recolección, transporte y disposición final.
Igualmente en su artículo 33 estipula las características técnicas requeridos por los vehículos de transporte para estos residuos.
La Resolución 2309 de 1986 define la connotación de residuos especiales, entendiéndose como los objetos, elementos o sustancias que se abandonen, boten, desechen, descarten o rechacen y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos, o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido como también los lodos, cenizas y similares. También establece los requisitos técnicos sanitarios ambientales para el manejo de los residuos peligrosos (almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final).
Por otra parte en la Constitución de 1991, prohíbe la entrada de residuos tóxicos al país mediante los artículos 79, 80 y 81 lo cual es ratificado mediante la Resolución del Ministerio del Medio Ambiente.
Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto 605 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico. Por el cuál se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, establece en el artículo 11 dos modalidades en la prestación del servicio de aseo: 1 Servicio Ordinario y 2. Servicio Especial, definiendo en este último el servicio para residuos hospitalarios e infecciosos.
Así mismo en el Decreto 2676 de diciembre 22 de 2000 se reglamenta la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas, este decreto establece que se debe implementar el plan integral de residuos sólidos hospitalarios y similares.
3. METODOLOGIA
3.1. TIPO DE INVESTIGACION
El
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