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Los sujetos de derecho: conceptos y requisitos.


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  Tesis  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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1.- Los sujetos de derecho: conceptos y requisitos.

Hoy nos resulta fácil distinguir entre los conceptos de persona natural y persona jurídica o moral cuando hablamos de los sujetos de derecho. En la Roma clásica en cambio ello no era del todo pacífico toda vez que, como es sabido, existieron distintas clases de ciudadanos, e incluso, personas.

En razón de lo anterior, es menester abstraernos de las concepciones modernas de los sujetos de derecho que manejamos en el derecho continental y abocarnos a un estudio íntegro y completo de éstos en el derecho romano clásico.

Para ello, resulta indispensable manejar tres conceptos básicos antes de comenzar nuestro estudio. A saber:

Hablamos de persona cuando nos referimos a un individuo de la especie humana capaz de ser titular de derechos, pero sin poder contraer obligaciones, salvo contadas excepciones. Los romanos no consideraban persona a todo ser humano, sino que solo aquellos que eran aptos para ser titulares de derechos, así los esclavos no era considerados persona, al carecer de la titularidad de derechos. El concepto de persona marca una distinción inmediata con el de res o cosa, así los esclavos forman parte del mundo de las cosas, a mayor abundamiento, de las res mancipi.

Como podemos ver no todo ser humano era considerado persona. Aquellos que no lo eran se les llamo simplemente hombre. Adelantábamos ya que es en esta clasificación donde ubicamos al esclavo, quien pese a ser una cosa se le reconoció su naturaleza humana.

Como último concepto que debemos manejar, hablaremos del sujeto de derecho, siendo aquella persona que es capaz de actuar en la vida jurídica, esto es, de ser titular de derechos y obligaciones. Importante resulta la capacidad ya que será ella la determinante para hacer que una persona se encuentre en la categoría de sujeto de derecho.

En razón de lo anterior nos resulta fundamental para comprender a cabalidad los conceptos dados detenernos en dos requisitos fundamentales de los sujetos de derecho. Estos son la existencia y la capacidad.

1.1.- La existencia.

Según el uso natural de la palabra, la existencia es la realidad concreta de un ente cualquiera, la cual para que se dé, debe necesariamente cumplir con tres requisitos copulativos.

En primer lugar éste debe nacer, es decir separarse completamente del vientre materno. La criatura nonata se llama naciturus el cual puede ser titular de derechos y obligaciones por medio de una ficción. En Roma la tutela de los derechos eventuales del naciturus se entregaba al curator ventris que velaba por sus intereses. Además se le reconocieron derechos alimenticios y se sancionaba el delito de aborto.

Además de ello, este nacimiento debía ser con vida. Las escuelas romanas de la época se preguntaron cómo saber si el recién nacido sobrevivió un instante siquiera a la separación, llegando a distintas conclusiones. Así, la escuela Proculeyana sostuvo que basta que la criatura haya realizado algún movimiento voluntario para reputarla viva, en contrario se pronunciaron los Sabinianos para quienes era menester para saber vivo al nacido que éste hubiere llorado, dado que es en tal acto donde ha podido respirar.

La importancia de saber si el producto de la concepción sobrevivió al nacimiento radica en los derechos eventuales del naciturus, toda vez que si este no sobrevivió a la separación del vientre de la madre, no cumplió con uno de los requisitos de existencia de la persona, ergo, esta nunca existió, no pudiendo ser titular de esos derechos.

Pese a que los requisitos de nuestro derecho civil ya se encuentran satisfechos, los romanos tuvieron una tercera exigencia para la existencia de la persona, la cual consistía en tener forma humana, así los altamente deformes o monstrosum no eran considerados personas para la escuela Proculeyana. Los Sabinianos en cambio, entendían satisfecho tal requerimiento cuando este a lo menos tenía cabeza.

1.2.- La capacidad.

Dice el maestro Guzmán Brito que “capacidad es un término creado por Cicerón a partir de capax, pues significa ‘cogedor, prendedor, tomador’ en el sentido de gran posibilidad de hacer suyo lo uno o lo otro, de donde el significado usual de ‘poder contener mucho de algo, espacioso, amplio, dilatado, extenso’. En el lenguaje del derecho, capacitas tomo el especifico sentido técnico de habilidad jurídica para adquirir una herencia de acuerdo con la lex Iulia et Papia Poppaea.”

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