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Sujetos De Derecho


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  4.300 Palabras (18 Páginas)  •  706 Visitas

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SUJETO DE DERECHO.

Existen diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, como por ejemplo, algunas doctrinas mantienen que el sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.

El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qué es una relación jurídica. Para tales efectos, ésta se puede entender en dos sentidos:

a) Como la vinculación establecida por una norma jurídica entre la condición y la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la condición, y;

b) Como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, para integrar ambos la consecuencia jurídica.

La personalidad jurídica, en la antigua Roma, conllevaba la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El ¨Status Libertatis¨, el ¨Status Civitatis¨ y el ¨Status familiae¨, es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino y ser ¨Sui juris¨, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosa; serán personas, pero no sujetos de Derecho.

En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la especie humana tienen personalidad jurídica, es decir, que la personalidad del individuo esta vinculada con la existencia de éste, y no a su conciencia o a su voluntad. Sin embargo, en el derecho romano no se consideraba a la personalidad y capacidad jurídica por el hecho de ser una persona humana, sino que dependía del estado o status. Así por ejemplo, el esclavo no tenía personalidad porque no poseía el status libertatis; el extranjero a los efectos del ius civiles tampoco tenía personalidad porque carecían del status civitatis; y los alienijuris, que están sujetos a la potestad de otro, carecían de personalidad porque no tenían el status familiae.

Es importante destacar que el derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales, las cuales reconocían personalidad jurídica a ciertos entes, como por ejemplo, el derecho vigente no reconoce a los animales personalidad, pero los emperadores romanos concedieron honores a ciertos animales y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.

Status Libertatis.

Fundamental distinción de los hombres era aquélla entre libres y esclavos (ornnes homines aut liben sunt aut servi). Los libres se llamaban «ingenui” si habían nacido libres; “liherti¬ni”, si habían nacido esclavos y con posterioridad habían al¬canzado el estado de libertad.

La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con poste¬rioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el empe¬rador les hubiese concedido.

La esclavitud tenía su principal fundamento en la cautivi¬dad de guerra que hacía esclavos a los “captivi”. Era un ma¬tituto de “ius gentiuni”, definido como “contra naturam”, porque se reconocía que por derecho natural todos los hom¬bres eran libres e iguales. No obstante, desde un principio de la edad justinianea, la esclavitud fue siempre admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antiguedad, y considerada plenamente legítima según el derecho positivo.

El esclavo era considerado como una «res”, y así, pues, como objeto y no sujeto de derecho; sobre él se podía cons¬tituir la propiedad, el usufructo, la prenda y como tal cosa podía ser vendido, arrendado, donado, poseído. Totalmente privado de capacidad jurídica (servirle caput nullum ius ha¬bet), no podía ser titular de derechos de familia, de propie¬dad, de obligaciones, de sucesión, ni podía promover o ser citado en juicio. Por lo tanto no era posible el matrimonio entre libres y esclavos, ni entre esclavos mismos, sino sólo unio¬nes de hecho (contubernium), aunque sí permanentes; y con los nacidos de estas uniones no se establecía vínculo alguno de parentesco, siguiendo ellos en todo caso la condición de la madre. Por otra parte el esclavo no tenía un patrimonio pro¬pio; y si teniendo la capacidad de hacer, realizaba válidas adquisiciones, éstas iban directa y necesariamente a su pro¬pietario (quodcumque per servum adquinitur, id domino ad¬quinitur), que, por otro lado, no podía ser obligado por los .negocios del propio esclavo (melior condicio nostra per servos fien potest, deterior fien non potest). Por otra parte bajo ci mismo aspecto era considerado como honibre y su personali¬dad reconocida. Esto sucedía especialmente en el campo del derecho sacro y para el dereho penal público: respecto al pri¬mero no se hacía regla de distinci6n entre libres y esclavos, y en cuanto al segundo el esclavo era responsable por loE crímenes cometidos. Para los delitos privados, por el contra no, respondía el propietario, que podía, sin embargo, librarse de su responsabilidad consignando al ofendido al culpable

Status Civitatis.

Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presu¬puesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara tambiéii el requisito de la ciudadanía. Tal principio tuvo aplicación muy rigurosa, aunque se realizaron algunas atenuaciones y, formal¬mente, se mantuvo siempre en vigor, aunque la progresiva ex¬tensión de la ciudadanía terminó por quitarle todo valor práctico.

Ciudadano

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