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SUJETOS DEL DERECHO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Y SU ESTUDIO ESPECÍFICO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  447 Visitas

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SUJETOS DEL DERECHO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Y SU ESTUDIO ESPECÍFICO.

INTRODUCCIÓN

Los sujetos sin personalidad jurídica son entes que no reciben del Estado la dádiva de personalidad, pero son admitidos de una manera expresa y temporal como sujetos jurídicos. Más no contraen obligaciones con el estado. No encajan dentro del marco que define la personalidad jurídica.

De los sujetos sin personalidad en particular

1.- los Nasciturus.

2.- articulo 21 código civil de Chiapas.

1.1. Concepto de nasciturus;

Del ser humano concebido, aún no nacido, al que el ordenamiento jurídico considera como tal, Siempre que posteriormente nazca con forma humana y viva veinticuatro horas desprendido del claustro materno. Los legisladores consideran que, desde el mismo momento de la concepción, hablan de un ser humano (lo que resulta difícil, ya que el nasciturus no es capaz de llevar una vida independiente), en el sentido de que lo que determine la personalidad sea la concepción y, por lo tanto, desde ese momento, el nasciturus (concebido y no nacido) habría de tener los mismos derechos que cualquier otra persona. Por ejemplo: a heredar, a tener un nombre y unos apellidos, a figurar en un registro, a recibir subvenciones

CARACTERISTICA DEL NASCITURUS.

• Concebido y no nacido.

• El derecho a la vida

• Vivir más de 24 hrs después de haber sido desprendido del claustro materno

• El concebido goza de todos los derechos extramatrimoniales y de los derechos patrimoniales que lo favorecen, pero estos últimos están sujetos a una condición: que nazca vivo.

ESTUDIO ESPECÍFICO

Podemos decir que se recoge la protección jurídica del nasciturus en nuestro Ordenamiento Jurídico. A efectos prácticos en la distinción – como positivo, el cual se encarga de reconocer su status y sus derechos al nasciturus, y en segundo lugar, el que denominaremos plano sancionador o represivo, que abarca las distintas sanciones para con las conductas que, de algún modo, trasgreden el reconocimiento y la protección

En esta materia, son disposiciones fundamentales los arts. 29 y 30 del Código civil, cuyo tenor literal es el que sigue:

“Art. 29) El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo siguiente.”

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