SUJETOS DEL DERECHO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Y SU ESTUDIO ESPECÍFICO
Valeria Mares EscobarEnsayo28 de Septiembre de 2015
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SUJETOS DEL DERECHO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Y SU ESTUDIO ESPECÍFICO.
INTRODUCCIÓN
Los sujetos sin personalidad jurídica son entes que no reciben del Estado la dádiva de personalidad, pero son admitidos de una manera expresa y temporal como sujetos jurídicos. Más no contraen obligaciones con el estado. No encajan dentro del marco que define la personalidad jurídica.
De los sujetos sin personalidad en particular
1.- los Nasciturus.
2.- articulo 21 código civil de Chiapas.
1.1. Concepto de nasciturus;
Del ser humano concebido, aún no nacido, al que el ordenamiento jurídico considera como tal, Siempre que posteriormente nazca con forma humana y viva veinticuatro horas desprendido del claustro materno. Los legisladores consideran que, desde el mismo momento de la concepción, hablan de un ser humano (lo que resulta difícil, ya que el nasciturus no es capaz de llevar una vida independiente), en el sentido de que lo que determine la personalidad sea la concepción y, por lo tanto, desde ese momento, el nasciturus (concebido y no nacido) habría de tener los mismos derechos que cualquier otra persona. Por ejemplo: a heredar, a tener un nombre y unos apellidos, a figurar en un registro, a recibir subvenciones
CARACTERISTICA DEL NASCITURUS.
• Concebido y no nacido.
• El derecho a la vida
• Vivir más de 24 hrs después de haber sido desprendido del claustro materno
• El concebido goza de todos los derechos extramatrimoniales y de los derechos patrimoniales que lo favorecen, pero estos últimos están sujetos a una condición: que nazca vivo.
ESTUDIO ESPECÍFICO
Podemos decir que se recoge la protección jurídica del nasciturus en nuestro Ordenamiento Jurídico. A efectos prácticos en la distinción – como positivo, el cual se encarga de reconocer su status y sus derechos al nasciturus, y en segundo lugar, el que denominaremos plano sancionador o represivo, que abarca las distintas sanciones para con las conductas que, de algún modo, trasgreden el reconocimiento y la protección
En esta materia, son disposiciones fundamentales los arts. 29 y 30 del Código civil, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Art. 29) El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo siguiente.”
“Art. 30) Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas totalmente desprendido del seno materno.”
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 21 DEL CODIGO CIVIL DE CHIAPAS LAS PERSONAS QUE NO GOZAN DE PERSONALIDAD JURIDICA SON;
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• ART. 21.- la niña, niño o adolescente, puede ejercer sus derechos por medio de sus representantes de acuerdo a la ley de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado de Chiapas; el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad .jurídica; asimismo los incapacitados pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes,
• Personas sin personalidad jurídica;
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento
3.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
2.- Los retardados mentales
3.- Los que adolecen de deterioro
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