Sujetos Del Derecho
abisag0521 de Octubre de 2011
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El derecho distingue a las personas físicas de las morales.
El hombre constituye la persona física, también llamada persona jurídica individual.
Los entes creados por el derecho son las personas morales o ideales, llamadas también personas jurídicas colectivas.
Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho de actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.
Los atributos de las personas naturales
Son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indispensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho:
1. La capacidad
2. La nacionalidad
3. El domicilio
4. El nombre
5. El Estado Civil y
6. El patrimonio
Principio de existencia de las personas naturales
La existencia legal principia al nacer, esto es al separarse completamente del vientre materno. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de separarse completamente se entenderá no haber existido jamás.
Al respecto existen dos teorías: la de la viabilidad y la de la vitalidad, la primera presupone que el neonato tenga esperanzas de vida, sea viable. La de la vitalidad en cambio, acogida por nuestra legislación, presupone que en recién nacido haya vivido un momento siquiera.
Se distingue una existencia legal y una existencia natural.
Requisitos de la existencia legal:
1. Separación completa del vientre materno
2. Haber sobrevivido a la separación, al menos un momento siquiera.
El fin de la existencia de las personas.
“La persona termina con la muerte natural”.
La muerte es un hecho natural que produce consecuencias jurídicas. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias.
Efectos jurídicos de la muerte
La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos:
1. Termina la existencia legal
2. Da paso a la sucesión por causa de muerte
3. Pone fin al matrimonio
4. Da fuerza legal al testamento otorgado válidamente
5. Pone fin a ciertos contratos (personalísimos)
6. Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las personas
7. Se extinguen acciones civiles como la de nulidad de matrimonio (excepciones) o divorcio
8. Se extinguen los derechos intransmisibles, como los alimentos, usufructo, uso y habitación.
Qué sucede con la muerte en el usufructo
La muerte del usufructuario pone fin al usufructo ya que este posee un carácter intransmisible.
Qué sucede a la muerte del nudo propietario
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo.
La nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado y del individuo.
¿Quién es apátrida?
Es apátrida la persona que, según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado. En el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada
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