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Lucha por la inclusión en la constitución


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  170 Visitas

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Lucha por la inclusión en la constitución

Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.

La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.

Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República.

Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.

CARACAS, (ABN).- Luego de cinco siglos de marginación y atropellos, los 11 años de gobierno de Hugo Chávez han representado para los indígenas venezolanos el camino de la inclusión social y el reconocimiento a sus derechos y tradiciones.

La Constitución de 1999, las diversas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional y las misiones sociales implementadas por el ejecutivo son una prueba del beneficio que para los alrededor de 40 pueblos originarios trajo el proceso de cambio llamado popularmente Revolución Bolivariana.

"Nunca antes un gobierno hizo aquí tanto por nosotros, aseguró el presidente del Parlamento Indígena de América, José Poyo.

El proceso de cambio de la Revolución Bolivariana desde 1999, logró las sancionadas de diversas leyes de los pueblos y comunidades indígenas por la Asamblea Nacional, demarcación de hábitat, salud, ciencia y tecnología, educación, empleo y las misiones sociales implementadas por el Comandante, beneficiando así alrededor de 40 pueblos

Se instaló el 2 de agosto de 1999. El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capítulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

A partir de 1999 en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros.

El Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL, POLÍTICA, ECONÓMICA, SUS CULTURAS, USOS Y COSTUMBRES, IDIOMAS Y RELIGIONES.

Constitución Nacional.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social,

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